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Ministerio Interior. Circular: regularización valida solo para quien es clandestino

 circolare n. 6410 del 27 luglio 2012Quedarán fuera a la regularización todos los trabajadores que no obstante trabajen irregularmente tengan un permiso de recidencia como aquello por motivo de salud, por estudio, por trabajo temporal o también por espera del asilo politico

 

 

 

 Roma, 6 de agosto del 2012– El Ministerio del Interior, con la circular n. 6410 del 27 de julio 2012, ha proporcionado algunas aclaraciones en interés al decreto Legislativo del 16 julio 2012 n.109 que, en ocación al reconocimiento de una directiva comunitaria sobre el empeoramento de las sanciones en materia de ocupación irregular de los trabajadores extracomunitarios EU, ha previsto la regularización de estas relaciones “clandestinas”.

Muchas aclaraciones de la circular llaman los principios ya presentes en el decreto legislativo del 16 de julio del 2012 n.109: la solicitud de emersión se presentará desde el 15 de septiembre al 15 de octubre según el procedimiento que un decreto interministral vendrán pronto publicados.

La relación de trabajo irregular tendría que haber iniciado desde almenos 3 meses de la entrada en vigor del decreto legislativo, osea almenos desde el 9 de mayo del 2012 pero el tabajador por regularizarse tendrá que demostrar que esta en Italia desde almenos el 31 del pasado diciembre.

Pero entre todas las aclaraciones una es verdaderamente importante: la nombrada circular especifica que la declaración de emersión podrá ser relizada solo a favor del trabajador extranjero irregularmente presente en el territorio nacional, quiere decir en posición de clandestinidad.

El Decreto Legislativo en cambio se refería solo a los trabajadores extranjeros presentes en el territorio (y entonces también titulares de particulares permisos de recidencia o en espera de la renovación).

¿Qué cosa significa? La circular especifica que quedarán fuera a la regularización todos los trabajadores extranjeros que son titulares de un permiso de recidencia que no permite el desarrollo de una actividad laboral y que no pueda ser facilmente convertido. Se refiere por ejemplo a quien trabaja “ilegalmente” no obtante tengan un permiso por motivos de trabajo temporal, por salud, por estudio o por la espera asilo politico.

Quedarán fuera también aquellos que tienen un recibo que certifique la espera de una petición o la renovación del permiso de residencia.

Solo para quien, nunca haya tenido un permiso de recidencia, o no haya solicitado la nevoción, podrá beneficiar de la regularización y obtener asi, un permiso de recidencia por trabajo.

(claramente en presencia de todos los requisitos establecidos por la ley)

Avv. Mascia Salvatore

Versión en español: C. Z. León
 

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