La Jefatura de Milán entregó finalmente el permiso de residencia por motivos familiares a un hombre serbio que se casó en el exterior con un jóven italiano. Guaiana (Abogado de Derechos Civiles): “Otras Jefaturas tomen ejemplo. Eliminar la prohibición de trasncripción de los matrimonios homosexuales”.
Diordje, serbio de nacionalidad, tiene finalmente el derecho de vivir en Italia con su marido Adrian, italo- canades, aunque si la ley italiana no reconoce su matriomonio homosexúal. Son de todos modos la normas sobre la libre circulación de los ciudadános europeos y de sus familiares a tutelar su unión.
Los dos se casarón en Canadá hace dos años, pero después se transfirieron a Italia. Seguidos por la asociación radical Ciertos Derechos, se dirigieron hacia la Jefatura de Milán, que el jueves pasado entregó a Diordje un permiso de estadía por motivos familiares, así como había hecho el pasado mes de abril de frente a un caso parecido seguido por la Red Lenford.
Se trata de un resultado mucho más que positivo
El pasado mes de febrero, alcanzó el mismo resultado una pareja de homosexuales de Reggio Emilia, sin embargo la primera vez que presentaron la solicitud la Jefatura local había rechazado la práctica, sosteniendo que no podía reconocer un status extraño a lo que dice la constitución italiana.
La Jefatura de Milán, subraya en una nota para Ciertos Derechos, “el conyuge del mismo sexo, no obstante el no reconocimiento del matrimonio contraido en el exterior, tiene igualmente el derecho de residir regularmente en Italia porque está considerado como familiar de un ciudadáno comunitario en base a las normas sobre la libre circulación en Europa, recibidas en Italia con el decreto de ley n.30/2007, y a las declaraciones de la Corte europea de los derechos humanos sobre el argumento”.
La asociación recuerda que la líneas guías emitidas por la Comisión europea para una mejor trasposición de las diretivas sobre la libre circulación, n.2004038 (COM 2009-313), subrayan que “al fine de la aplicación de la directiva tienen que ser reconocidos, en línea de principio, todos los matrimonios contraidos válidamente en cualquier parte del mundo”. La sólas excepciones mensionadas expresamente son aquellas de los matrimonios forzados o de los polígamos.
También en el art. 9 de la carta europea de los derechos fundamentales, en vigor desde el primero de diciembre del 2009 en cuanto aplicado por el Tratado europeo de Lisboa, se recalca “el derecho de contraer matrimonio y de costituir una familia”. Ésto sin más pedir el requisito de la diversidad de sexo, como en cambio hacía el art.12 de la Convención europea de los Derechos del Hombre.
Según Yuri Guaiana, secretario de Ciertos derechos: “La decisión de la Jefatura de Milán refuerza la sentencia del Tribunal de Reggio Emilia. La Jefatura de Rimini, que desde el 17 de mayo del 2012 está bloqueando la entrega del permiso de estadía a un ciudadáno cubano casado con un italiano en España, debería tomar ejemplo”.
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