Si es verdad y aquí les contamos el porque con todos los detalles!.
Julio de 2009 será recordado como un mal mes por los bolivianos que viven en España. Y es que este mes ha sido el elegido por el Gobierno Español para anunciar que dejará de otorgar la nacionalidad española automáticamente a los hijos de bolivianos que nazcan en España. La razón es la misma que se aplicó para determinar que los hijos de ecuatorianos tampoco contarán con este derecho. Y es que se argumenta que la nueva Constitución Boliviana reconoce la nacionalidad para los hijos de bolivianos independientemente del lugar donde nazcan.
Los hijos de los bolivianos tendrán automáticamente la nacionalidad boliviana aunque no sean inscritos en el Consulado por lo que no serán españoles por el hecho de nacer en España como sucedía hasta ahora. Esa es la noticia que se conoció recientemente por una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia de España.
Esto es consecuencia directa de un cambio de ley en Bolivia que establece que “son bolivianos y bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano”, según recoge la mencionada circular. “Por lo expuesto”, sentencia el documento, “en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos”.
La circular explica que, anteriormente, la Constitución Boliviana detallaba que para tener la nacionalidad boliviana era preciso “avecindarse en el territorio nacional o inscribirse en los consulados”. Así, si el recién nacido no era inscrito en el consulado de Bolivia en España, el niño en cuestión quedaba en situación de apátrida por lo que adquiría la nacionalidad española en aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, de la que España es país signatario. En su artículo 7, esta Convención establece que, desde su nacimiento, el niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad y que “los Estados partes velarán por la aplicación de tal derecho, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
La antigua Constitución de Bolivia establecía que eran bolivianos de origen “los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados”, un requisito que era suficiente para que el Estado Español se viera obligado a reconocer la nacionalidad de los hijos de bolivianos nacidos dentro de sus fronteras españolas.
Sin embargo la nueva Constitución Política Boliviana, en su artículo 141, señala dice que la nacionalidad boliviana la adquieren las personas nacidas en el extranjero de madre o padre boliviano. Un cambio que “afecta necesariamente al criterio” empleado hasta ahora por España, “de tal modo que no concurre ya la situación de apatridia que fundamentó la atribución de nacionalidad española “iure soli” (por el territorio donde se nace) a los hijos de bolivianos nacidos en España”, según el Ministerio de Justicia Español.
Consecuencias
Este cambio de criterio afectará a los miles de bolivianos que hasta ahora podían conseguir la residencia por arraigo social aunque no contaran con tres años de estancia en Desde Barcelona la boliviana Miriam Gutiérrez, de la Asociación Espíritu de Santa Cruz de la Sierra, cuenta que cinco jóvenes embarazadas se encuentran preocupadas ya que tenían la intención de regularizar su situación a partir del arraigo que se concedía prácticamente sin excepciones en estos casos sin tener que esperar a los tres años de estancia. Según la Ley de Extranjería el arraigo social se otorga, entre otras casos, “cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.
Interpretaciones
Ramón Santos, embajador de España en Bolivia, ha indicado que los hijos de bolivianos nacidos en España podrán tener nacionalidad española después de un año de residencia en el país, según informa el periódico boliviano La Prensa. Según Santos “Estos niños, una vez nacidos y con un año de residencia en España, pueden pedir la nacionalidad española, y por lo tanto podrán ser bolivianos de origen y españoles por adquisición, con un año de residencia”. No obstante no explicó cuáles son los trámites pertinentes ya que siguen vigente la norma que exige dos años de residencia legal e ininterrumpida en España para que un boliviano pueda solicitar acogerse al convenio Hispano-Boliviano de Doble Nacionalidad. Y en cualquier caso es requisito indispensable que esta estancia tenga lugar de forma legal, algo que no se cumple en el caso de niños bolivianos nacidos en España cuyos padres no tengan permiso de residencia.
El Gobierno Boliviano ha respondido señalando que intentará “salvar” este grave inconveniente para los bolivianos en España a través de conversaciones diplomáticas. Por su parte la embajadora de Bolivia en España, Carmen Almendras, ha indicado que ha habido una lectura imprecisa de la nueva Constitución Boliviana de parte de las autoridades españolas. El vicecanciller, Hugo Fernández, ha anunciado que Bolivia dialoga con sus pares de España para que los bolivianos no pierdan ese derecho que se debe a un cambio constitucional.
Con todo parece difícil que se solucione este nuevo problema para los bolivianos en España. Según fuentes de la Embajada de Bolivia, en España viven más de 300.000 bolivianos de los que el 70% carece de permiso de residencia.
Yolanda Vaccaro
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