Hola, soy una ciudad ucraniana, estoy embarazda pero no tengo el permiso de residencia. ¿Puedo ser expulsada?.
La ley italiana estipula que la mujer embarazada, aunque irregular en territorio italiano, no puede ser expulsada hasta los seis meses después del nacimiento del niño y tiene derecho a emitir un permiso de residencia “para tratamientos médicos»(art. 19 párrafo 2 letra d del d.lgs. 286/98 y art. 28 párrafo 1 letra c) de D.P.R. 394/99).
La solicitud del permiso de residencia debe presentarse exclusivamente en la oficina de inmigración de la Jefatura de la Provincia donde vive después que se excluyó, en esta hipótesis, la posibilidad de solicitar dicho permiso enviando el kit postal.
A la solicitud se debería adjuntar:
-1 sello del valor de 14.62 euros;
-una fotocopia de todo el pasaporte;
– 4 Fotos tamaño canet recientes;
-certificados médicos que demuestren el estado de embarazo y la fecha del parto (son sólo válidos los certificados médicos emitidos por A.S.L y de los Hospitales).
La policía, después de examinar la solicitud, deberá emitir un permiso de residencia por tratamiento médico, no por todo el período de embarazo, exclusivamente por pocos meses. La ciudadana no comunitaria cuando caducará el permiso tendrá, que solicitar la renovación en la Jefatura de policía de Migración.
La renovación, se podrá obtener sólo hasta seis meses después del parto del niño. Cuando caducará, la ciudadano extranjera y el niño ya no podrán permanecer en Italia y tendrán que regresar a su país de origen.
Con el permiso por tratamiento médico no se puede trabajar y no puede ser convertido en otro tipo de permiso de residencia, excepto en casos especiales (ejemplo cohesión familiar con ciudadano no comunitario titular de un permiso de residencia y que tiene todos los requisitos para la reagrupación familiar).
Atención: el derecho a tal permiso de residencia (por tratamiento médico)puede también obtenerlo el esposo irregular que vive en Italia, con la ciudadana no comunitaria embarazada.
La Corte Constitucional, de hecho, con la sentencia n. 376, del 27 de julio del 2000, extendió la prohibición de expulsar al esposo de la mujer embarazada dentro de seis meses del nacimiento de su hijo. Para poder solicitar dicho permiso el hombre no ciudadano debe ir a la Jefatura y presentar las copias de los documentos presentados por su esposa, así como la copia del certificado de matrimonio (traducido y legalizado por la Representación Italiana en el extranjero o con la «Apostilla» para los países que han adherido a la Convención de la haya).
Notizia Italiano: «Incinta e senza permesso di soggiorno. Possono espellermi?»
Versión en español: C.Z.León