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Desdes hoy. Permiso para desempleados por lo menos un año

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En vigencia las nuevas normas establecidas por la reforma laboral. Inscritos en las listas de colocación al menos por doce meses y por toda la durada la seguridad sociales

 

 

 

 

 

 

Roma, 18 Julio 2012- Los inmigrantes que han perdido sus puestos de trabajo ahora tienen más tiempo para encontrar otro antes de perder el derecho a permanecer en Italia. Un paracaídas para escapar de las irregularidades, mientras que la crisis golpea también la ocupación extranjera.

Está escrito en las «Disposiciones relativas a la reforma del mercado laboral en una perspectiva de crecimiento» (Ley 92/2012)», publicada el 3 de julio en el Boletín Oficial y en vigor desde hoy 18 Julio 2012. Entre novedades, hay también una modificación del texto ùnico sobre la inmigración, protegiendo a los desempleados extranjeros.

Dice que aquellos que han perdido sus puestos de trabajo, por renuncia o despido, pueden permanecer inscritos en las listas de colocación y luego obtener un permiso de residencia espera de ocupación, al menos por un año (actulamente el límite es de seis meses) y por la duración del mismo la seguridad social, como “Cassa integrazione”. Vencido este tiempo, podra vivir regularmente en Italia sólo quien demuestra tener un ingreso que provenga de fuentes lícitas, suficientes para mantenerse a sí mismos, cálculo en el que también se considera el ingreso total del nucleo familiar.

El Ministerio del Interior ha ya informado la noticias a todas las estaciones de policía “Questura”, explicando los detalles en esta circular.

 

 

Por: Elvio Pasca

Versión en español:  C. Z. León  

 

LEY núm. 92 del 28 de junio de 2012
Disposiciones relativas a la reforma del mercado laboral en una perspectiva de crecimiento
Artículo 4, párrafo 30

«Artículo 22, párrafo 11, segundo período, del texto único de las disposiciones que rigen la disciplina de la inmigración y las normas sobre las condiciones de los extranjeros, que se refiere al Decreto Legislativo 25 de julio 1998, n. 286, las palabras «por un período no inferior a seis meses» se sustituirán por el texto siguiente: «por un periodo no inferior a un año o durante todo el período de duración de la prestación de apoyo a los ingresos percibidos por el trabajador extranjero, si es mayor. Presentado después del plazo previsto en el segundo período, se aplican los requisitos de ingresos que figuran en el artículo 29, apartado 3, letra b)»
   

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