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Con el «permesso unico per lavoro» ¿puedo vivir y trabajar también en otros países de la UE?

He retirado en la mañana de hoy el permiso de residencia por motivos familiares y me di cuenta de que dice “perm. unico lavoro”. ¿Con este permiso de residencia puedo trabajar en otros países de la UE?

Desde el 06 de abril 2014 se coloca la frase «perm. unico lavoro» en los permisos de residencia que tienen duración de uno a dos años, de manera tal que se pueda ejercitar un empleo regular durante la estadía, incluso si el permiso de residencia expedido no se encuentra vinculado efectivamente a un contrato de trabajo.

La frase «perm. unico lavoro», establecida en el D.Lgs. nº 40/2014, prevé que el extranjero titular de este permiso de residencia sea informado de los derechos conferidos por el mismo permiso. En pocas palabras, se trata de un documento de residencia único para vivir y trabajar en el país de la UE que lo emite, pero no es válido para trabajar en otros países europeos ya que no se trata de un permiso de residencia UE de residente de larga duración (ex «carta di soggiorno»).

Con este permiso de residencia, según la Directiva 2011/98/UE, se puede entrar, salir y residir en el país que lo emitió, así como se puede mover libremente dentro del país o ir temporalmente en otros países de la UE para estancias cortas (hasta 90 días cada seis meses), pero no sirve para trabajar en otros países europeos, sino solo en el país que lo emitió.

La frase «perm. unico lavoro» facilita a un futuro empleador saber si puede o no contratar al extranjero que tenga un permiso de residencia expedido por otras razones que no son aquellas laborales.

Tenga presente que en algunos permisos de residencia, con los cuales es posible trabajar, no se añade la esta frase; siendo estos:

  • En el permiso de residencia expedido a los familiares de ciudadanos de la UE;
  • En el permiso de residencia UE de larga duración (ex «carta di soggiorno»);
  • En la tarjeta azul de la UE (expedido a los trabajadores altamente calificados que ingresan a Italia sin ocupar cuotas del decreto flujos);
  • En el permiso de residencia por trabajo estacional;
  • En el permiso de residencia por trabajo autónomo (por cuenta propia);
  • En el permiso de residencia expedido en conformidad con el art. 27, párrafo 1, lett. a, g, h, ier (trabajadores destacados y/o altamente cualificado que ingresan a Italia sin ocupar cuotas del decreto flujos);
  • En el permiso de residencia por estudios o formación (que consiente trabajar hasta un máximo de 1.044 horas al año);
  • En el permiso de residencia expedido a los extranjeros que permanezcan en Italia con protección internacional (por razones humanitarias, condición de refugiado y protección subsidiaria).

Texto original: Dra. Maria Elena Arguello, publicado en StranieriinItalia

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