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Comprar a plazos con credito al consumo

A continuación los pasos a seguir cuando se solicita un financiamiento de un bien material.

Roma, 21 de febrero de 2011 – Hoy en día se pueden adquirir bienes de primera necesidad y pagarlos a plazos, una ventaja a la cual adhieren los negociantes de cada sector. Este tipo de operación es llamado “crédito al consumo”.

Con dicho crédito se puede comprar un producto, aunque si es costoso, y pagarlo en pequeñas cifras hasta la amortización de la deuda. Este tipo de operación es posible realizarlo con los bancos o con sociedades que conceden el financiamiento o préstamos personales.

Son exclusos del crédito al consumo financiamientos de importes inferiores a 200 euros o superior a 75 mil euros.
Estas operaciones pueden realizarse  de la siguiente manera:
•    Con pagos a plazos (con ‘bolletino postal’);
•    Adeudando directamente a la cuenta corriente o con tarjeta de crédito (c.d. R.I.D. operación bancaria directa);
•    Con préstamos personales
•    Con la ‘cessione del quinto’ del sueldo (un pequeño retiro mensual directamente en la ‘busta paga’.

Es importante subrayar que cuando se compra un bien material a plazos, el cliente concluye un contrato con quien vende el servicio y un contrato con la sociedad que concede el financiamiento o préstamo.

Requisitos del contrato:

Para conceder el préstamo o el financiamiento el crédito al consumo se hace a través de un acuerdo con el cual la sociedad financiera concede este financiamiento y el consumador se compromete a devolverlo con un pago a plazos.
Este acuerdo se hace de manera escrita y una copia va entregada al consumador.

Antes de conceder el préstamo la sociedad efectúa un control sobre el consumador, si tiene préstamos en curso o si tiene las posibilidades económicas para sustentarlo.

Información del contrato

El contrato de crédito al consumo debe contener una serie de informaciones. Además de la información de las dos partes (la sociedad que concede el financiamiento o el préstamo y el consumador ) en el contrato debe ser indicado una descripción detallada de los bienes materiales obtenidos, el precio establecido, el monto y el vencimiento de las fechas de pago del crédito y eventuales reembolsos en caso de retardo de pagos.

En el contrato además de debe especificar el importe financiado y la forma de pago del financiamiento, el pago con intereses, TAEG y las condiciones según el cual pueden ser modificados en el transcurso del tiempo.

Al consumador no se le puede requerir el pago de ulteriores sumas, de las que ya se indican en el contrato.

Qué cosa es el TAEG  “Tasso annuo effettivo globale”

Se trata de la posibilidad de adquirir un producto sin tener que pagar de inmediato el monto total del producto, sino a través de pequeñas cuotas periódicas y facilidades para el consumador.

Esta posibilidad dada al consumador gracias a la presencia de una sociedad financiera tiene un costo (TAEG), que viene a ser la suma que se agrega con respecto al precio de adquisición que será pagado por el consumador con el pago a plazos.

Cuidado:

Muchas veces las sociedades financieras para una mayor garantía de ellos, conceden los préstamos solo si el pago del consumador se hacen a través de la cuenta corriente (R.I.D.) y no con el ‘bolletino postal’. Se facilita a la sociedad financiera los datos de la cuenta corriente o de la tarjeta de crédito.

En caso de RID bancario si por algún motivo es necesario bloquear el pago, es importante informar al Banco, enviando una carta con ‘raccomandata e ricevuta di ritorno’ o dirigiéndose directamente a la ventanilla del Banco para su revocación.

En cambio si el pago se efectúa en partes y la deuda va directamente en la tarjeta de crédito, para revocar el servicio es necesario expedir una carta ‘raccomandata con ricevuta de ritorno’ a la sociedad que ha concedido el financiamiento. Si se verifica un eventual pago no debido pero si debitado, podrá protestar sucesivamente.

El retiro financiero

Una reciente ley ha previsto que el consumador puede desistir de los contratos de financiamiento, sin especificar el motivo, dentro de los 14 días de la firma del contrato enviando una carta ‘raccomandata’ a la sociedad quien le ha concedido el financiamiento.

Si el financiamiento ha sido ya concedido al consumador deberá devolver a la sociedad la suma prestada y los intereses madurados hasta la fecha. Si el importe no ha sido pagado aún al vendedor, el consumador tendrá que pagar directamente el precio total del producto al vendedor.

¿Qué sucede sino se paga una o más cuotas ?

La falta de un pago de una de las cuotas puede traer graves consecuencias . La sociedad financiera, primeramente, envía una solicitud de pago.

Si, no obstante el aviso,  no se realiza el pago, entonces se iniciará a hacer reclamo además del importe no pagado, se requerirán los intereses y eventualmente el cierre del contrato.

Si el pago de las cuotas no se realiza esto puede causar, también que su nominativo (nombre) sean insertados en la banca de datos de la lista de los “malos pagadores” (CRIF). Con dicha inserción será difícil obtener aunque a distancia de tiempo algún otro tipo de préstamo o mutuos por parte de los Bancos o sociedades financieras.

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