El trabajor doméstico solo en caso que no vive en casa del empleador, tiene derecho al sueldo.
El trabajador doméstico cuando no vive en casa del empleador, tiene derecho al sueldo. A continuación explica el experto:
En materia de trabajo doméstico, según las normas de ley, la trabajadora debe inmediatamente comunicar la ausencia en su trabajo si se enferma y enviar al empleador el certificado médico.
Esto en el caso que se trate de trabajo doméstico sin ‘vitto e alloggio’ o sea sin casa y comida o ‘puertas adentro’ como también se les llama.
PAGO
El empleador tiene la obligación de pagar según el sueldo que ha pactado con su empleado. Así los primeros tres días debe pagar la mitad del sueldo que le corresponde y los días sucesivos por entero, hasta llegar a un máximo de:
• los que tienen 6 meses trabajando, maduran 8 días de licencia por enfermedad al año.
• Desde los seis meses a los dos años, tendrán 10 días de licencia anual por enfermedad.
• Los que trabajan desde hace más de dos años, quince días.
Si la enfermedad del trabajador se alarga por un tiempo superior al previsto, el empleador no está obligado a pagarle el sueldo ni las contribuciones al Inps.
NO PIERDE EL PUESTO DE TRABAJO
En este caso, el trabajador mantiene por derecho su trabajo, según de los años que ha madurado con el mismo empleador.
• Si trabajó hasta seis meses, el derecho es por 10 días;
• Hasta dos años se servicio, 45 días
• Si supera los tres años, 180 días.
Terminado el período de derecho para no perder el trabajo, si la empleada aún no ha regresado a prestar servicios, es el empleador quien decide, si continuar o no, con el contrato de trabajo de dicha persona, o si desea interrumpirlo.
Queda claro que la trabajadora doméstica tendrá derecho a recibir, por todo el tiempo acumulado por servicios: el TFR, los permisos, vacaciones no tomadas y el aguinaldo.
Importante: es necesario comunicar la ausencia en el trabajo por enfermedad, al empleador.
Las ausencias que dentro del 5° día no sea justificada, y sin motivo, se considerará motivo válido para el despido.
Desde el 6° día de ausencia injustificada el empleador puede enviar una comunicación de despido de trabajo al Inps.
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