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No a expulsión de los clandestinos pobres

Clandestinos no punibles si se quedan por “motivo justificado”. La Consulta rechaza un artículo introducido por el «pacchetto sicurezza».

Roma, 20 de diciembre del 2010 – No se puede condenar a quien no acata un «foglio di via» ya sea porque es demasiado pobre o de todos modos, tiene otro “motivo justificado”.

Lo ha dictaminado la Corte Constitucional declarando ilegítimo el art.14, comma 5 quater del Texto único sobre la inmigración, así como modificado por el «pacchetto sicurezza» del gobierno Berlusconi.

En particular, es ilegítima la “parte donde no dispone el incumplimiento a la orden de alejamiento sea punible solo en el caso que se éste se presente sin motivo justificado”.

La cuestión de legitimidad constitucional había sido presentada por el Tribunal de Voghera (Pavia), llamado a juzgar una ciudadana extranjera ya expulsada cuatro veces y por cuatro veces encontrada nuevamente en Italia.

Naturalmente, la mujer nunca había sido acompañada a la frontera, mas se le había entregado solamente el decreto de expulsión con la orden de dejar Italia dentro de cinco días.

El 3 de enero del año pasado, se lee en la sentencia depositada el 17 de diciembre, la mujer había sido encontrada “mientras habitaba en el trastero de un edificio abandonado, carente de servicios esenciales y de calefacción”.

Según el Tribunal de Voghera, las condiciones de pobreza extrema de la mujer debían de ser consideradas como “justificado motivo” para impedirle dejar Italia con sus propios medios.

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