«La prohibición viola la igualdad y la protección de la familia.» Juez de Trento solicita la intervención del Tribunal Constitucional
Roma, 10 de agosto de 2010 – Después del ‘agravante de clandestinidad’ y del ‘delito de la inmigración ilegal’, otra parte de la actual Ley de Seguridad terminó ante el Tribunal Constitucional para ser evaluada. El máximo tribunal también llamado ‘La Consulta’, decidirá si la prohibición del casamiento para los inmigrantes ilegales -como indica la nueva legislación- está o menos en consonancia con la Constitución y en dicho caso aprobar o borrar la norma.
En agosto del 2009, la Ley de Seguridad modificó el artículo 116 del Código Civil, que establece normas para el casamiento de los extranjeros en Italia. Ahora además de una autorización (nulla osta), expedida por las autoridades del país de origen, los extranjeros tienen que presentar también «un documento que certifique la legalidad de la estancia en el territorio italiano”.
Sin permiso de estadía (permesso di soggiorno) no es posible contraer matrimonio, este obstáculo, entre otros, es el que ha arruinado los planes de boda de una ciudadana chilena con su prometido de Trento. La mujer que se encuentra en Italia de manera ilegal, en marzo pasado fue inculpada del delito de inmigración ilegal que conlleva a la expulsión, si bien no fue expulsada porque ha presentado un recurso ante el juez de Trento, Andreina Deretta.
El magistrado decidió no acoger la solicitud, suspendiendo el proceso y solicitando la intervención de la Consulta.
Al prohibir a la ciudadana chilena de casarse, lo que le permitiría permanecer legalmente en Italia, se estarían violando varios principios consagrados por la Constitución y los convenios internacionales, como la igualdad y la protección de la familia.
«El derecho a contraer matrimonio – escribe el juez – es un derecho fundamental del individuo y las compresiones y las limitaciones de este derecho pueden ser requeridas por ley sólo para preservar la unidad familiar y el orden público». «El casamiento con un inmigrante ilegal o entre inmigrantes ilegales – añadió – en teoría no es contrario al orden público, sino que responde a la función de la unidad familiar como dicta la Constitución.»