Soy una ciudadana peruana y vivo en Italia desde hace muchos años. Mi hijo nació aquí y tiene 18 años, sufre de síndrome de down. ¿Puede convertirse en ciudadano italiano antes de que cumpla 19 años? ¿Puedo enviar yo al puesto de él la solicitud para la ciudadanía italiana?.
Para la ley italiana el ciudadano no comunitario nacido en Italia y que ha vivido sin interrupción en territorio italiano al cumplir los 18 años tiene derecho a convertirse en ciudadano italiano presentando la solicitud al Municipio donde domicilia hasta los 19 años, en el caso el cual no tenga «plena conciencia» por una patología grave, la misma ley excluye esta posibilidad.
De hecho, la incapacidad relacionada con cualquier tipo de trastorno mental que limita la capacidad de entendimiento da paso a que el extranjero no tenga el acceso a la ciudadanía, ya que no puede ser considerado como capaz de manifiestar su voluntad y deseo de convertirse en ciudadano italiano.
Mediante el juramento que se hace frente al oficial del Estado por la República, en la última etapa del procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía, el solicitante se compromete a respetar la Constitución y las leyes del Estado Italiano, a conocer los deberes y los derechos previstos por la ley.
El derecho a la ciudadanía es, de hecho, uno de los derechos personales de cada persona, mediante el cual se puede expresar la intención de obtener o renunciar a ella, esto quiere decir que la solictud puede hacerla unicamente la persona interesada y nadie más ni siquiera un abogado dado que nadie puede hacer el juramento o declarar tal voluntad en nombre del solicitante.
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