Soy una ciudadana colombiana, nacida en Italia, cumplí 18 años en febrero, puedo solicitar la ciudadanía italiana?.
La ley italiana N. 91/92 sobre la ciudadanía estipula que «un extranjero nacido en territorio italiano domiciliado legalmente sin interrupción hasta la mayoría de la edad, se convierte en ciudadano italiano si declara que desea adquirir la ciudadanía italiana dentro de un año de esa fecha» (art. 4, párrafo 2 L. 91/92). Esto significa que el ciudadano extranjero nacido en Italia y siempre regularmente residente, puede solicitar la ciudania italiana entre los 18 y los 19 años, presentandose ante el encargado oficial del Estado Civil.
La ciudadania, en este caso, se concede por el beneficio de la ley y por lo tanto usted puede convertirse en ciudadano italiano con una simple declaración de voluntad frente al Secretario Oficial, hasta el cumplimiento de los 19 años. Cuando el procedimiento haya terminado, la oficina dará el aviso oportuno al ciudadano interesado. El Secretario Oficial, una vez que haya verificado los requisitos, procederá a la inscripción en los registros personales del nuevo ciudadano con el previo juramento de lealtad a la República italiana.
La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana debe enviarse a la Oficina del Municipio de Residencia del Estado Civil.
Documentos que debe presentar
1. recibo de pago de la contribución de 200€ en la cuenta corriente 809020 bajo el nombre del: Ministerio del Interior;
2. pasaporte válido;
3. completa copia de la partida de nacimiento del solicitante.
4. permiso de residencia: en caso de periodos de interrupción en la residencia, el solicitante puede presentar la documentación que demuestra la presencia en Italia con certificados como los de la escuela, médicos entre otros;
5. Certificado histórico de residencia. En el caso en el cual la inscripción en el Municipio de residencia del niño haya sido tardía, tendrá que presentar una documentación que certifique la estancia del niño en Italia durante el período no mencionado (ejemplo certificados médicos).
El período de residencia legal debe ser probado desde su nacimiento en Italia a través el certificado de inscripción histórica que lo expedirá la oficina del registro civil y la posesión de un permiso de residencia. Sucede a menudo que los padres no han registrado a sus hijos nacidos en Italia o han pedido una inserción tardía en su permiso de residencia. Faltaría, así el requisito de residencia legal ininterrumpida desde el nacimiento hasta la edad adulta, perjudicandolo para solicitar el derecho de presentación de la solicitud.
El Ministerio del Interior, en estos casos, con el fin de facilitar el reconocimiento de las peticiones de la ciudadanía, con la circular K64.2/13 del 7 novembre 2007, ha solicitado a todos los oficiales del estado civil a evaluar con elasticidad el requisito de residencia continua. Es decir, ha establecido, que en el caso de interrupción de residencia legal o retraso de la inscripción en el registro deben ser evaluados, pruebas qué evidencien la permanencia en el territorio italiano, incluso certificados médicos (ejemplo certificados de vacunación o asistencia de la salud), certificados escolares u otra documentación similar.
Lamentablemente seguimos recibiendo informes de nuestros lectores, como es el caso de Monnalisa Ndoja, que a pesar de la circular antes mencionada, los municipios continúan a negar la ciudadanía a aquellos que tienen un «agujero» en el período de residencia. Sobre esto, la opinión de los jueces hasta el día de hoy ,en esta hipótesis, han sido favorables, consideran que el rechazo de los Municipios sean ilegítimos.
Rif. Normativo: Legge 5 febbraio 1992 n.91
Lee el artículo escrito por la Abogada Mascia Salvatore en la plataforma web de nuestra casa editorial StranieriinItalia.it
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