Quien tiene un permiso de residencia a largo plazo tiene que ser considerado como italiano, por lo tanto no cuenta, donde vivan su esposa y sus hijos. Para la corte de Apelaciones de Brescia el Inps «discrimina».
No importa si la esposa, el mardido y los hijos están en Italia o en el país de origen. Deben ser calculados para los bonos familiares, cuando a pedirlos son los inmigrantes que tienen un permiso de residencia a largo plazo, es decir, la carta di soggiorno.
El Tribunal de Brescia lo había ya confirmado en abril de 2015, hace unos días llegó la también la confirma del Tribunal de apelación. Se cierra así victoriosamente la batalla jurídica encabezada por seis trabajadores extranjeros, representados por los abogados Alberto Guariso e Livio Neri, a los que el Inps les había quitado los bonos después de descubrir que sus familias habían regresado a su patria.
El Inps queria aplicar la ley italiana (ley 153/1988) sobre los bonos familiares, según el cual «no forman parte del núcleo familiar el cónyuge y los hijos del ciudadano extranjero que no sean residentes en territorio italiano» a menos que existan acuerdos recíprocos. Una restricción que para los italianos no existe. Sin embargo, dicha disposición es contraria a la Directiva 2003/109/CE europea, según la cual «el residente que posee dicho permiso de residencia goza del mismo trato que los ciudadano italianos» para los servicios asistenciales.
Los tribunales consideraron que los subsidios familiares son una prestación asistencial es por lo que «la excepción al principio de igualdad de trato no puede ser considerada según la normativa europea». Pretender que familiares sean italianos, en definitiva, es una injusticia es ‘discriminación’, no se puede hacer. L’Inps, (el Seguro Social), como cualquier otra oficina pública, está obligada a no aplicar la norma italiana discriminatoria y hacer valer la normativa europea. Por lo tanto, deben pagar.
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