Que suerte me voy unos días a Perú me gustaría llevar algunas cosas pero quisiera saber si ¿deberé pagar impuestos en el aeropuerto de Perú por los productos?.
16.12.2014 – Depende de qué productos se tratan para determinar si se deben o no pagar tributos por la importación de los mismos cuando son parte de su equipaje al ingresar al Perú.
En la ley hay lo que se denomina el «equipaje del viajero» para hacer referencia a una serie de productos que se encuentran inafectos al pago de tributos y que es un beneficio que se otorga a los viajeros que ingresan al Perú.
Si los productos que va a traer se encuentran en esa denominada lista de productos «equipaje de viajero», entonces no deberá pagar tributo alguno.
La relación se encuentra detallada en el artículo 4 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, Decreto Supremo No. 016-2006, peruano que señala lo siguiente:
Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
a) Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero.(*)
b) Objetos de tocador para uso del viajero.
c) Medicamentos de uso personal del viajero.(*)
d) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.(*)
e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
h) Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
i) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j) Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
m) Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
t) Un (1) teléfono celular.
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v) Hasta tres (3) litros de licor.
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
z) Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
(*) Los incisos a), c) y d) del Artículo 4° han sido sustituidos por los textos del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 206-2009-EF, publicado el 18.09.2009. Asimismo se añade el último párrafo al Artículo 4°antes mencionado.
Así si lo que va a ingresar a Perú se encuentra en la relación antes señalada no tendrá que pagar impuesto alguno.
Como la legislación cambia permanentemente le sugerimos revisar constantemente la página web de la SUNAT antes de viajar donde se especifíca la lista antes referida con cualquier cambio que pudiera existir.
Alberto Villanueva
Antes de viajar es importante tomar algunas precauciones entérate: