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Regularización. Para comprobar la presencia, también sirven las tarjetas telefónicas

Regularización. Para comprobar la presencia, también sirven las tarjetas telefónicas

Ahora también las tarjetas telefónicas, las tarjetas de los medios públicos y otros documentos emitidos por privados que desarrollen “una función, una atribución o un servicio público”. La Defensa del Estado sigue la linea del Ministro Riccardi”, dando finalmente una oportunidad a muchos trabajadores extranjeros. 

 

 

 

 

Roma, 5 Octubre 2012 – Certificados médicos y multas, pero también las tarjetas telefónicas, subscripción a los medios públicos o testimonianzas de centros de primeros auxilios o de hospitalización.

Se alarga, y de mucho, la lista de los documentos que pueden testimoniar la presencia en Italia almenos desde el 31 de diciembre 2011 y que son indispensables para la regularización.

Tarde, tal vez demasiado, pero finalmente llegó. Y por suerte ha seguido la línea del Ministro Riccardi, se extendio la prueba que solo se podía comprobar con certificados de “organismos públicos” requisito defendido por el Ministerio de la Integración que hasta ahora tenía que versela con el Ministerio del Trabajo y del Interno.

A ponerlo negro sobre blanco ha sido un parecer dado ayer al Gobierno por la Defensa General del Estado, (el Organo de Asesoría Jurídica del Estado) que podría hacer levantar en los próximos (pocos) días el numero de las solicitudes de regularización.

Quienes son, se pregunta ante todo la Defensa, los destinatarios de la regularización? “Extranjeros, con posiciones de irregularidad en el territorio nacional y que por lo tanto, dificilmente pueden reivindicar contáctos (entonces) documentos entregados por una administración o por un ente público” se lee la opinión. Y ya esta parece una implícita bastonada a la elección de hacer certificar por un “organismo público” la presencia de clandestino en Italia.

Después de eso llega la interpretación de las nociones de “organismo público”. Escribe la Defensa: “La ratio subraya la adopción del más amplio término de “organismos públicos” es proprio la de incluir también a los sujetos públicos, privados o municipales que institucionalmente o por delegación que desarrollen una función o una atribución pública o un servicio público”.

Muy interesante, a este punto, es la lista de documentos que podemos considerar válida. Esta comprende “la certificación médica proveniente de estructuras públicas” así como “el certificado de inscripción escolástica de los hijos del trabajador”, también “tarjetas nominativas de medios públicos; certificaciones provenientes de fuerzas públicas como sanciones de carreteras, administrativas, multas de cada tipo, etc; titularidad de tarjetas telefónicas de operadores italianos (como Tim, Vodafone, Wind, 3, etc); centros de primeros auxilios y/o de recuperación autorizados o también religiosos”.

Algunos de estos documentos no llegan de administraciones públicas, añade en una nota la Defensa del Estado, son entregados “por sujetos que brindan el servicio y/o tienen relaciones de carácter público, o sea indipendientemente de la condición de regularidad del usuario”.

Dar una interpretación diferente, “significaría contrastar la voluntad del legislador”. En el mismo parecer hay otras dos aclaraciones sobre los comprobantes entregados antes del 31 de Diciembre 2011 por autoridades públicas no italianas: el sello Schengen de otro País, puesto en el pasaporte del trabajador (es el caso de las personas que hayan pasado por otros países europeos antes de llegar a Italia), y la documentación que ha sido entregada por representantes diplomáticos o consulares en Italia. El sello solo no basta, puede sin embrago “testimoniar la presencia del extranjero, en esa fecha, en el territorio Schengen, no en el territorio nacional”, entonces, tendrá que ir acompañada por otra documentación entregada por “organismos públicos”, siempre en la amplia explicación en la parte principal del artículo.

Se pueden considerar válidos también los documentos de los Consulados: “Se trata, por eso de documentación proveniente, igualmente de Autoridad Pública, si bien no nacional, entregada pero en el territorio nacional o sea, es un comprobante completamente válido”.

El parecer del Abogado General del Estado

Elvio Pasca

C.Z.León

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