Veintiuno preguntas y respuestas sobre sujetos interesados tales como requisitos y procedura para la regularización. Pero para la pruebade la presencia en Italia no hay todavía aclaramientos.
Roma – 20 septiémbre 2012 – En www.integrazionemigranti.gov.it, portal realizado por el ministro del trabajo en colaboración con los ministerios del Interno, de Integración y de la Universidad, fue publicada una lista de veintiun preguntas y respuestas sobre la regularización.
Se habla sobre los sujetos interesados, de los requisitos y de la procedura, también al día todo sobre las últimas circulares, pero lamentablemente faltan aclaramientos sobre una de las dudas principales: la documentación útil para probar la presencia en Italia desde el 31 de diciémbre 2011.
EMPLEADORES DE TRABAJAO
1. CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE EMERSIÓN?
La declaración de emersión podrá ser presentada desde las 8.00 horas del 15 de septiémbre hasta las 24.00 horas del 15 de octúbre del 2012. Las solicitudes pueden ser presentadas exclusivamente mediante proceduras informáticas accesibles desde el sitio internet del ministerio del Interno (www.interno.it).
Accediendo al sistema es disponible una area de soporte a los usuários, con funciones de help desk. Sucesivamente al envío de la declaración de emrsión se puede imprimir el recibo con la indicación de la fecha de envío telemático. Copia del mismo recibo tendrá que ser entregada, por parte del empleador, al trabajador, con el fin de atestar que la presentación de la solicitud de emersión se produjo. A diferencia de cuanto sucede en ocasión del decreto flujos, no es necesario enviar las solicitudes con urgencia, en cuanto no hay un límite máximo de solicitudes acceptables.
2 . QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE EMERSIÓN?
La solicitud de emersión puede ser presentada por los empleadores que, hasta la fecha del 9 de agosto del 2012, ocupaban almenos desde hace tres meses (o desde el 9 de marzo del 2012) y continúan a ocupar hasta la fecha de presentación de la solicitud, trabajadores extranjeros. – empleadores de trabajo italianos; – empleadores de trabajo comunitarios; – empleadores de trabajo extracomunitarios en poseso del permiso de estadía CE como residentes de largo periódo.
En el grupo de los empleadores de trabajo legitimados para presentar la declaración de emersión son comprendidos también: – los empleadores de trabajo extracomunitario titulares del permiso de residencia en cuanto familiares de ciudadanos comunitarios o titulares del permiso de residencia permanente por ser familiar de ciudadano comunitario, en conformidad al d.lgs. n.30/2007; – empleadores de trabajo extracomunitario que han pedido la entrega o renuevo del permiso de residencia CE para residentes de largo periódo o de tarjeta de residencia para familiares de ciudadáno comunitario.
3. EL EMPLEADOR DE TRABAJO DOMÉSTICO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE UNA PERSONA FÍSICA?
El empleador de trabajo doméstico es por regla una persona física pero, en algunos casos particulares, también la persona jurídica puede ser asimilada.
Sin embrago, a las comunidades estables, sin fines de lucro, que sustituyen bajo el perfil moral y organizativo las familias de los que forman parte, es reconocida la posibilidad de asumir un trabajador doméstico en cuanto sus prestaciones son destinadas a responder a las consuetudinarias exigencias de servicios domésticos, características de la vida familar. Pueden ser entonces empleadores de trabajo doméstico: – las comunidades religiosas – las convivencias militares – las casas familia – la comunidades de recupero e/o asistencia discapacitados – las comunidades focolares, en tal caso los ingresos del empleador del trabajo no tendrá que ser inferior a los 30.000 euros anuales.
4. QUIÉN NO PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE EMERSIÓN?
No pueden acceder a la procedura de emersión los empleadores de trabajo condenados (aunque con sentencia no definitiva o pactuada en conformidad de art. 444 del código de procedura penal), en los últimos cinco años por crímenes que tengan que ver a la ocupación ilegal de extranjeros (artículo 22, coma 12 del D.lgs. n.286/1998), a la intermediación ilécita y a la explotación de la prostitución o de menores de emplear en actividades ilécitas. La procedura es también de excluír a aquellos empleadores de trabajo que en pasado han empezado proceduras de emersión o han hacho peticiones en el exterior de ciudadános extranjeros sin proceder sucesivamente a la subscripción del contrato de residencia o a la sucesiva asunción del trabajador extranjero (salvo causas de fuérza mayor no imputable al empleador).
5. PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE EMERSIÓN UN EMPLEADOR DE TRABAJO QUE TIENE EN CURSO UN PROCEDIMIENTO PENAL O ADMINISTRATIVO POR HABER ASUMIDO UN TRABAJADOR PRIVO DEL PERMISO DE ESTADÍA O POR HABER VIOLADO LA VIGENTE NORMATIVA DE CARÁCTER FINANCIÁRIO, FISCAL, PROVIDENCIAL Y ASISTENCIAL EN EL TRABAJO?
Sí, puede presentar la solicitud de emersión aunque un empleador de trabajo que tenga ya en curso un procedimiento penal o administrativo por violación de la dicha norma en el trabajo.
En tal caso, desde el 9 de agosto del 2012 y hasta la conclusión del procedimiento de emersión de tales procedimientos se quedarán suspendidos (a exclusión de los relativos a la violación de las disposiciones sobre la inmigración clandestina de la que al art. 12 del D.lgs n.286/1998).
Tal suspensión termina en el caso que la declaración de emersión no venga presentada en los términos previstos, o venga archivado o rechazado.
TRABAJADORES
6. QUIÉN PUEDE SER REGULARIZADO?
La solicitud de emersión puede ser presentada sólo concerniente a los trabajadores extranjeros presentes en Italia desde el 31 diciémbre 2011.
El trabajador tendrá que exhíbir cuando será convocado al Sportello Unico per l’Immigrazione la documentación proveniente desde organismos públicos de los que resulte su presencia ininterrumpida en Italia almenos desde la fecha del 31 de diciémbre 2011.
7. QUIÉN PUEDE SER REGULARIZADO?
La procedura de emersión no puede comenzar por trabajadores que:
– resulten expulsados por motivos de órden público o de seguridad (art. 13, coma 1 y 2 lett.c, del D.lgs n.286/1998) o por motivos de prevención contra el terrorismo;
– resulten señalados internacionalmente como no admisibles a Italia; – a parte de la expulsión, son igualmente considerados una amenaza para el órden público o la seguridad del Estado italiano o de otro Estado de la area Schengen.
Regularización exclusa, en fin, también concerniente a los extranjeros condenados (aunque con sentencias no definitvias o con pactos en conformidad al art. 444 del código de procedura penal), para uno de los crímines por los cuales al art. 380 del código de procedura penal prevee el arresto obligatorio.
No determina, al contrario, la automatica exclusión de la procedura de emersión una eventual condena por uno de los crímines previstos por el art.381 del código de procedura penal, no siendo la condena por tales crímines suficiente para expresar un juicio de peligrosidad.
8. ES POSIBLE REGULARIZAR UN CIUDADANO COMUNITARIO?
No, la procedura de emersión pueden ser concernente exclusivamente para ciudadanos extracomunitarios.
9. ES POSIBLE PROCEDER A LA EMERSIÓN DE UN EXTRANJERO QUE TENGA EN CONTRA UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN O QUE HAYA YA EMPEZADO UN PROCEDIMIENTO POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE INGRESO O DE ESTADÍA?
Sí, es posible regularizar también extranjeros que tengan en contra un procedimiento de expulsión por violación de las normas de ingreso y de estadía.
Son, en cambio, excluídos de la regularización los extranjeros expulsados por motivos de órden y de seguridad del Estado o expulsados porque pertenecientes a cualquiera de las categorías indicadas en el art.13,c.2, lett C del D.lgs. n. 286/1998.
En tal caso a partir del 9 de agosto 2012 y hasta la conclusión del procediemiento de emersión quedan, a parte, suspendidos los procedimientos penales y administrativos ya en curso contra de los trabajadores por violación de las normas relativas al ingreso y a la residencia en italia. Tal suspensión cesa en el caso en el que la declaración de emersión no venga presentada en términos previstos, o venga archivada o rechazada.
10. ES POSIBLE PROCEDER A LA EMERSIÓN DE UN CIUDADANO EXTRACOMUNITARIO REGULARMENTE RESIDENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL?
La solicitud de emersión puede ser presentada por empleadores de trabajadores que ocupan trabajadores extranjeros que están presentes en el territorio nacional. Por consecuencia, tal instancia puede ser presentada también en favor de extranjeros que, aunque si regularmente presentes en el territorio nacional, no pueden ser asumidos en cuánto privos del título de residencia que le abilite al desarrollo de una actividad laburativa (turismo, curas médicas, estudio, motivos religiosos, etc).
Tal hipótesis comprende también el caso de un extranjero con permiso de residencia caducado por más de 60 días y para el cual no haya sido pedido un renuevo.
La solicitud puede ser también presentada para sujetos autorizados a permanecer en italia por un periódo temporal delimitado (por ej. Los menores titulares de un permiso de residencia entregado en conformidad al art. 31 del T.U. inmigración).
11. QUE RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER REGULARIZADAS?
Pueden ser regularizados solo las relaciones de trabajo a jornada completa, a excepción del trabajo doméstico e da asistencia a la persona donde es posible regularizar también las relaciones de trabajo part – time, pero no deberán ser inferiores a 20 horas semanales, con la retribución prevista por el CCNL y, sin embrago, no inferior al mínimo previsto para la asignación social. Para las relaciones de trabajo en agricultura a tiempo determinado de la durada de un año – en conformidad de la contratación colectiva – el número mínimo de jornadas anuales tiene que ser par a 160, con garantía ocupacional mensil mínima de almenos 10 días.
CAPACIDAD DE INGRESOS
12. CUÁL ES EL INGRESO MÍNIMO QUE EL EMPLEADOR DE TRABAJO TIENE QUE POSEER PARA PODER REGULARIZAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO?
El decreto interministerial del 29 de agosto ha precisado los límites de ingresos necesariso para poder regularizar un trabajador. En general el redito imponible o el facturado del empleador de trabajo no tiene que ser inferior a 30.000 euros anuales.
La prueba de tal ingreso tendrá que resultar de la última declaración del balance de ejercicio precedente. En el caso de declaración de emersión de un trabajador extranjero que trabaje como doméstico con función de soporte a la necesidad familiar, el ingreso imponible del empleador de trabajo no puede ser inferior a 20.000 euros anuales si el núcleo familiar, entendido como familia anagráfica compuesta por más sujetos conviventes. El conyúge y los parientes hasta el segundo grado pueden participar a la determinanción de los ingresos aunque si no conviven. La verificación de cogruidad de los ingresos y de las condiciones contractuales aplicadas vien efectuada por la dirección Territorial del Trabajo. Si vendría presentada una declaración de emersión de un mismo empleador para más trabajadores, la congruidad de la capacidad económica del empleador de trabajo, reportada al número de peticiones, es puesta a una evaluación, bajo el perfil de la subsistencia del requisito redcitual, de la Dirección Territorial del Trabajo.
No se procede al acertamiento de los ingresos en la hipótesis de empleadores de trabajo afectados por patologías o handicap que le limiten la autofuciencia que efectúa la declaración de emersión por un trabajador para su asistencia.
En tal hipótesis el trabajador tendría que estar ya en poseso de certificación de estrúctura sanitaria pública o médico convencionado con el SSN que testimonie la limitación de la autosuficiencia antes de la presentación de la instancia.
13. Para la determinación de los ingresos imponibles del empleador pueden ser comprendidas también otras fuentes no sujetas a la declaración de ingresos?
En la evaluación de las capacidad económica del empleador de trabajo puede ser tomada en consideración también la disponibilidad de un redito sin declaración anual e/o CUD (ej. Cheques por invalidad), Tales ingresos tendrán que ser certificados. Para el empresario agrículo (Aunque en la hipótesis de empleador doméstico titular de ingresos agrícuolos) es posible hacer referencia no solamente al ingreso agrario, sino también a índices de capacidad económica de tipo analítico resultantes de la declaración IVA, tomando en cuenta el volúmen de los negocios y de las compras, o de la declaración IRAP y los contributos comunitarios documentados por los organismos errogadores.
14. CUÁL ES EL IMPORTE DE PAGAR PARA PODER ACCEDER A LA PROCEDURA DE EMERSIÓN?
La declaración de emersión tendrá que ser presentada con previo pago de un contributo concordado de 1.000 euros por cada trabajador regularizado. El pagamento tendrá que ser efectuado utilizando exclusivmente el modelo de pago “F24 Versamenti con elementi identificativi”, que será posible reperir en las ventanillas bancarias y las oficinas postales o descargar de los sitios internet del Ministerio de Interno, del Ministerio del Trabajo y de las Políticas Sociales, del Ministerio para la Coperación Internacional y la Integración, del Inps y de la Agencia de Entradas. El pago podrá ser efectuado a partir del 7 de Septiembre 2012.
En los mismos sitios son reperibles correlados códigos tributarios para el pago (REDO para el trabajadore doméstico y RESU para el trabajador subordinado) y la instrucción para la compilación del modelo que tendrá que contener, a demás de los datos de trabajo, también los números del pasaporte, o de otro documento equivalente, del trabajador.
La sumas pagadas en título concordado no serán restituídas en caso de archivación o rechazo de la declaración de emersión, o de falta de presentación de la misma.
REGULARIZACIÓN CONTRIBUTIVA, RETRIBUTIVA Y FISCAL
15. ADEMÁS DEL CONTRIBUTO CONCORDADO DE 1.00 EUROS ES NECESARIO PROCEDER CON OTROS PAGOS?
Al contributo concordado se debe agregar el pago de las sumas debidas por el empleador a título retributivo, contributivo y fiscal par a almenos seis meses. En el caso de relaciones de trabajo instauradas por más de seis meses tendrán que ser regularizadas la sumas debidas por el entero periódo. La circular del 6 de septiémbre 2012 ha específicado que la regularización de las sumas debidas al trabajador a título retributivo en base al CCNL referido a la actividad desarrollada, tiene que ser objeto de testimonianza conjunta del empleador y del trabajador para presentar al acto de la estipulación del contrato de residencia.
Tales sumas atrazadas tienen que responder a las retribuciones mínimas jornaleras fijadas anualmente por el Inps en conformidad a la Ley n389 del 7 de diciémbre 1989. Siempre al acto de la convocación en el Sportello unico, el empleador tiene, que demostrar también de haber cumplido, en el respeto de las disposiciones vigentes, a todas las obligaciones en materia contributiva madurados, empezando desde el incio de la relación de trabajo irrégular hasta la fecha de estipulación del contrato de residencia, e sin embrago, por un periódo no inferior a seis meses.
La documentación de producir las relaciones de trabajo agrícolo y no agrícolo está indicada en el art.5, coma 2 del decreto interministerial del 29 de agosto. Además, el Sportello preveerá a pedir por vía telemática el documento único de regularidad contributiva (DURC) con el fin de acertar, desde la fecha de asunción del trabajador, la correcteza de los pagos contributivos y aseguradores del empleador, no que, si debidos, a los pagos a las Caja edilicia.
Para la relaciones de trabajo doméstico la demostración del pago de contributos debidos será testimoniado mediante exhibición de copias de boletines MAV utilizados. El empleador tendrá, en fin, que testimoniar mediante autocertificación, la regularización, a los fines fiscales, de las sumas debidas sobre las retribuciones correspondidas al trabajo por la durada de la relación de trabajo o, sin embargo, por un periódo no inferior a los seis meses. Se trata de las retenidas, que hay que pagar hasta el 16 de noviembre 2012, operadas en conformidad a las normas del sector.
16. Los empleadores de trabajo doméstico con que modalidades pueden proceder al pago de los contributos retrazados?
Como aclarado en la circular del Inps n.113 del 14 de septiémbre 2012, los empleadores de trabajo doméstico, una vez que hayan enviado el módulo EM-DOM, no tendrán que hace otra cosa que esperar la llegada a casa de los boletines MAV pera el pago de los contributos atrazados.
El Inps, por eso, provederá a la inscripción oficial de la relación de trabajo, asignando un código provisorio a la relación de trabajo y un código fiscal provisorio al trabajador (siempre que el trabajador no tenga ya uno).
Los datos registrados seran aquellos inseridos en la declaración de emersión presentada sea para las referencias anagráficas sea por lo que tiene que ver a la relación de trabajo relativas a tipo de tarea, nivel contractual y número de horas trabajadas.
No siendo explicitamente declaradas en la solicitud de emersión la retribución, será tomada como referencia el mínimo contractual correspondiente al nivel declarado.
En el caso en que le mínimo contractual, por las horas indicadas, no alcancen el mínimo previsto para el subsidio social – para el año 2012 de euros 429,00 mensiles – la retribución horaria será determinada en modo de respetar dicho mínimo.
En el Inps se provederá entonces, apenas inscrita la relación de trabajo, al envío y al recapito del empleador de los MAV para el pago de los contributos, cálculados en base a los datos determinados como arriba expuesto.
Para las relaciones de trabajo derivantes de emersiones es admitido sólo a traves los MAV, de pagar en la ventanilla bancaria o postal.
En el caso en que el empleador quiera especificar que la fecha de incio labural sea antecedente al 9 de mayo 2012, podrá hacerlo variando la fecha de incio o desde el sitio oficial del Inps siguiendo la ruta ServiziOnline o telefonando al Contact Center 803.164.
Realizada la inscripción definitiva, sabiendo los límites de prescripción quinquenal, los periódos de trabajo antecedentes al 9 de mayo tendrán que ser declarados llenando el módulo LD15.
Al acto de la convocación en la ventanilla del Sportello Unico per l’immigrazione, para demostrar la regularidad contributiva, el empleador de trabajo tendrá que exhibir los MAV regularmente pagados, acompañados de la parte a disposición por el empleador, en que serán reportados los datos que han determinado el importe, relativos al pago de los contributos desde el incio de la relación de trabajo de residencia, los empleadores serán, sin embargo, tenidos a pagar los contributos por los periódos sucesivos al mes de Octubre 2012 en los términos previstos por la ley. Se recuerda que los contributos por trabajao doméstico se pagan trimestralmente con los siguientes térmiinos:
1 Trimestre (enero- febreo- marzo) desde el 1 hasta el 10 de abril
2 Trimestre (abril- mayo –junio) desde el 1 al 10 de julio
3 Trimestre (julio – agosto – septiémbre) desde el 1 al 10 de octúbre 4 trimestre (octúbre – noviembre – diciémbre) desde el 1 al 10 de enero del año sucesivo
17. CON CUÁLES MODEALIDADES LAS EMPRESAS PUEDEN PROCEDER CON EL PAGAMENTO DE LOS CONTRIBUTOS ATRAZADOS?
Como ya aclarado en la circular del Inps n113 del 14 de spetiémbre 2012, las empresas una vez efectuado el envío telemático del modelo EM – SUB, tendrán que proveer a pedir de acceder a una posición específica contributiva que será contradistinta por el código “5w”.
Al recibimiento de tal posición, los empleadores tendrán que preveer al envío de los flujos Uniemens/Dmag para los periódos objetos de emersiones, entonces a pagar, a través el modelo F24 los contributos debidos en el respeto de las fechas tope fiscales.
Copia de las denuncias mensiles Uniemens (o de las denuncias trimestrales DMAG, en caso de empresas agrícolas) tendrán que ser presentadas al empleador al momento de la convocación en el Sportello Unico per L’immigrazione.
PROCEDURA SUCESIVA A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
18. Qué cosa sucede sucesivamente a la presentación de la solicitud de emersión?
El Sportello Unico per l’Immigrazione, verifica la admisibilidad de la declaración y obtiene el parecer de la Jefatura sobre los motivos que pueden obstacular el acceso a las proceduras o la entrega del permiso de residencia, no que el parecer de la competencia Direzione territoriale del trabajo en órden a la capacidad económica del empleador y a la congruídad de las condiciones de trabajo aplicadas, convoca las partes para la estipulación del contrato de residencia y para la presentación de la petición del permiso de residencia por trabajao subordinado.
Al acto de la convocación el Sportello unico procede a la verificación:
– De la realización del pago del contributo concordado de 1000 euros, mediantes exhibición del recibo por parte del empleador;
– De la documentación que testimonia de la presencia del trabajador extranjero en el territorio nacional almenos hasta la fecha del 31 de diciémbre 2011, proveniente de órganismos públicos;
– De la regularización de las sumas debidas por el empleador a título retributivo, contributivo y fiscal. Con la inscripción del contrato de residencia el trabajador obtiene también obligaciones de comunicación obligatoria de asunción del trabajador al Centro per l’Impiego, Direzioni Territoriali e Inps por lo que concierne el trabajo doméstico. La existencia de errores no constituye sola causa para no admitir la declaración de emersión.
En la hipótesis de falta de presentación de la documentación, de documentación insuficiente, será pedida, eventualmente, una integración fijando una nueva fecha para la convocación. En caso de ausencia de la documentación integrativa pedida, se procederá al rechazo de la instancia. La falta de presentación de las partes sin justificado motivo comporta la archivación del procedimiento.
19. PUEDE SER EXPULSADO UN EXTRANJERO QUE HAYA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE EMERSIÓN?
No, espeando la definición del procediemiento de emersión, el extranejro no puede ser expulsado, a excepción de los casos de expulsión por motivos de órden público o de seguridad (art.13, coma 1 y 2 lett.C del D.lgs. n.286/1998) o por motivos de prevención contra el terrorismo.
20. SI LA DECLARACIÓN DE EMERSIÓN ES ACEPTADA, SE ES IGUALMENTE PERSEGUIBLES POR ILÉCITOS COMETIDOS?
No, el éxito positivo del procedimiento de emersión comporta para el empleador y para el trabajador, la extinción de los ilécitos administrativos relacionados con las violaciones cometidas. Las jefaturas proveerán en automático y sin la necesidad de adoptar un acto formal, a la revoca de eventuales provediemientos de expulsión ya adoptados. En cada caso, también en caso de exíto negativo del procedimiento de emersión, serán archivados los procedimientos penales y administrativos a cargo del empleador, en el caso en que el éxito negativo deribe de motivos independientes de la voluntad o del comportamiento del empleador. Por lo que concierne al trabajador, al contrario, el éxito negativo comportará la activación de las proceduras por el eventual alejamiento, después de una evaluación atenta de la sola situación.
21. EN CASO DE ÉXITO FAVORABLE DE LA PROCEDURA DE EMERSIÓN, EL TRABAJADOR A PARTE DE PEDIR EL PERMISO DE RESIDENCIA, TENDRÁ QUE FIRMAR EL ACUERDO DE INTEGRACIÓN?
No, los trabajadores extranjeros que pidan el permiso de residencia después del éxito favorable de la procedura de emersión no son sujetos a estipular el acuerdo de integración, siendo tal cumplimiento previsto solo para los extranjeros que han efectuado el primer ingreso en Italia a partir del 10 de marzo 2012, mientras que los beneficiarios de la emrsión tienen que encontrarse en Italia desde el 31 de diciémbre 2011.
Ninguna deroga en vez para el contributo económico pedido para la entrega del permiso de residencia (euros 80.000 a euros 100,00 según la durada del permiso) de pedir a través correos después de haber subscrito el contrato de residencia en el Sportello Unico.
Dott.ssa Cristina Zambrano León