En el Boletín Oficial los detalles del procedimiento: envio de la solicitud de los clientes, los límites de ingresos, pago de las contribuciones y atrasos… El texto completo y la circular explicativa del Ministerio del Interior y de Trabajo.
Roma, 10 Septiembre 2012 – El Decreto de aplicación sobre regularización fue publicada hoy en el Boletín Oficial .
Define muchos detalles, empezando por la aplicación de la solicitud a través de internet. También confirma que para pagar la cuota de la tarifa de 1.000 euros se debe utilizar un modulo «F24 – depósitos con elementos de identificación».
Vendrán asi fijados los límites de redito para los empleadores, que varian entre trabajos domésticos y no. Por último, hay las indicaciones para pagar los seis meses atrasados de impuestos y contribuciones necesarias para lograr obtener una regularización.
A continuación aquí le presentamos el texto completo del Decreto. Esta es la circular explicativa enviada por los Ministerios del Interior y de trabajo.
Decreto 29 de agosto de 2012, Aplicación del artículo 5 del Decreto legislativo Nº 109/2012, en relación al inserimiento y legalización del trabajo no declarado. (12A09682)
EL MINISTRO DEL INTERIOR
en concordancia con
EL MINISTRO DE TRABAJO Y LAS POLÍTICAS SOCIALES
EL MINISTRO PARA LA COOPERACIÓN
Y LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL
y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Visto legislativo Decreto Nº 109, 16 de julio de 2012, teniendo la “Aplicación de la Directiva 2009/52/CE introduce normas mínimas relativas a las sanciones y medidas contra los empleadores de trabajo que emplean ciudadanos provenientes de terceros países cuya estancia es
irregular «; Véase en particular el artículo 5 del decreto legislativo del 16 julio 2012, Nº 109, sobre la posibilidad de declarar la existencia de relaciones de empleo irregular, lo solicita un Decreto del Ministro del Interior, en consulta con los Ministros de políticas laborales y sociales, de cooperación internacional e integración de economía y Finanzas: la fijación de las modalidades de presentación de la declaración del inserimiento de la relación de empleo; la determinación de las modalidades para la regularización de las sumas adeudadas por el empleador que serán retribuidas por el mismo, contributiva y fiscalmente; establecer los límites de ingreso de empleador requerido para el inserimiento de la relación de trabajo;
Visto el Decreto legislativo Nº 286 el 25 de julio de 1998 con posteriores modificaciones e integraciones establece que «Texto unico de las disposiciones relativas a la regulación de la inmigración y las normas sobre la condición jurídica de los extranjeros en Italia «; Visto el Decreto del Presidente de la República el 31 de agosto de 1999, n. 394 y sucesivas modificaciones y adiciones sobre el Reglamento de la implementación del texto unico de las disposiciones relativas a las reglas de inmigración y sobre la condición de los extranjeros y en particular el artículo 30 bis;
Decretos:
Art. 1
Presentación de la declaración de inserimiento
1. los empleadores a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Decreto legislativo 16de julio de 2012 Nº 109 y los empleadores extranjeros que hayan ejercido su derecho a la libre circulación en conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004, que, en la fecha de entrada en vigor del mismo decreto, son irregularmente a sus dependencias al menos desde tres meses y continúan ocupando en la fecha de presentación de la declaración del inserimiento, trabajadores extranjeros presentes en el territorio nacional continuamente por lo menos desde la fecha del 31 de diciembre de 2011 o antes, podrá declarar la existencia de la relación de empleo en el Sportello Unico para la inmigración.
2. las declaraciones de inserimiento contempladas en el apartado (coma 1) deberán presentarse exclusivamente con el procedimeinto informatico del 15 de septiembre al 15 Octubre de 2012.
3. El acceso al sistema informático a través de internet y permite la recopilación y envio telemático de la declaración de inserimiento, tras el registro de usuario en la página disponible en www.interno.gov.it.
4. Las fases del procedimiento y el procedimeinto para llenar los formularios especialmente diseñados para la presentación de la declaración de inserimiento están indicados en el «manual de uso el sistema «publicado por el Ministerio del Interior en la dirección mencionada en el apartado (coma 3).
Art. 2
Pago de la contribución
1. la declaración de inserimiento se presentará solo depués del pago de una contribución de tarifa de 1.000.00 (mil) euros por cada uno de los trabajadores irregulares. Esta cantidad no es deducible a efectos fiscales de los ingresos.
2. La contribución de la tarifa se pagará exclusivamente con el modelo de pago «F24 junto a elementos de identificación», está en disposición en los sitios Web de la Agenzia delle entrate, Ministerio del interior, el Ministerio de trabajo y políticas seguridad social, el Ministerio de la cooperación internacional y integración y INPS. El modelo de pago debe contener, además de datos relacionados con el empleador, el número de pasaporte u otro documento equivalente de trabajador.
3. por resolución de la Agenzia delle entrate se establecen códigos de tributo para el pago de la contribución y vienen indicadas las instrucciones para rellenar el modelo de pago.
4. los importes recaudados mediante la contribución de la suma global son recaudadas por el INPS, por la estructura de gestión en el que dice el art. 22 del Decreto legislativo de 9 de julio de 1997, Nº 241, a ser para los fines pertinentes de acuerdo al párrafo 14 del artículo5 del Decreto legislativo Nº 109, 16 de julio de 2012.
5. En caso de inadmisibilidad , presentación o rechazo de la declaración de inserimiento, o no presentación de la mismo, no se podrá proceder al reembolso de los importes pagados a título de la contribución de la tarifa.
Art. 3
Requisito de ingresos del empleador de trabajo
1. La admisión a la procedura de emersión está condicionada a la atestación de la posesión, por parte del empleador persona física, ente o sociedad, de un ingreso imponible o de facturación resultante desde la última declaración de los ingresos o del balancede ejercicio precedente no inferior a 30.000 euros anuos, salvo cuanto previsto por el coma 2.
2. Para la declaración de emersión de un trabajador extranejro adepto al trabajo doméstico de ayuda a la necesidad familiar, los ingresos imponibles del trabajador no puede ser inferior a 20.000 euros anuos en caso de nucleo familiar compuesto por un sólo sujeto perceptor de ingresos, o , no inferior a 27.000 euros anuos en caso de núcleo familiar entendido como familia anagráfica compuesta por más sujetos conviventes.
3. En caso de emersión presentada por el mísmo empleador para más de un trabajador, a los fines de la subsistencia de los requisitos de los ingresos de los cuales a los comas 1 y 2, la congruencia de la capacidad económica del empleador en relación al número de las solicitudes presentadas, será evaluado por la dirección territorial de trabajo en conformidad del coma 8 de art. 30 bis del D.P.R. del 31 de agosto del 1999 n.394.
4. LA verificación de los requisitos de ingresos económicos del coma 2, no se aplica al empleador afectado por
patologías o handicap que limiten la autosuficiencia, el que efectúa la declaración de emersión para un trabajador extranjero dedicado a su asistencia.
Art. 4
Contenidos de la solicitud de emersión
1. La declaración de la que al art.1 contiene, la pena de inadmisibilidad:
a) Los datos identificativos del empleador, incluídos los datos relativos del permiso de estadía en el caso de empleador extranjero;
b) Indicación de las generalidades y de la nacionalidad del trabajador extranjero ocupado al que se refiere la declaración y la indicación de los extremos del pasaporte o de otro documento equivalente válido para el ingreso en el territorio italiano;
c) Indicación de la tipología y de la modalidad de epleo;
d) Atestación de posediemiento del requisito de ingresos del que en el art. 3;
e) Atestación de la ocupación del trabajdor para el periódo previsto por el art.1;
f) La declaración que la retribución convenida no sea inferior a aquella prevista por el vigente contrato colectivo nacional de trabajo de referencia;
g) La propuesta de contrato de estadía prevista por el art. 5 bis del texto único del que al decreto legislativo 25 de julio 1998, n.286;
h) La indicación de la fecha del recibo del pago del contributo convenido de 1.000 euros del que al art. 2;
i) El obligo de regularizar la posición retributiva, contributiva y fiscal según cuánto previsto por el art. 5 por un periodo conmensurado a la durada de la relación de trabajo, o como sea no inferior a seis meses, para las relaciones de trabajo inferiores al semestre;
j) La indicación del código a barras telemático del sello de 14.62 euros pedido para la procedura de emersión.
2. Por tipología y modalidad de empleo de la que a laletra c) del coma 1 se entiende el trabajador subordinado a tiempo determinado e indeterminado con horario de trabajo pleno, hecha excepción por el sector de trabajo doméstico se ayuda familiar par lo que son admitidos relaciones de trabajo a tiempo determinado o indeterminado con horario de trabajo a tiempo parcial no inferior a las 20 horas semanales, con la retribución prevista por el CCNL y que no sea inferior al mínimo previsto por el subsidio social.
Art. 5
Regularización de las sumas debidas por el empleador a tíitulo retributivo, contributivo y fiscal
1. El empleador tiene que demostrar la regularización de las sumas debidas al trabajador a título retributivo, por un periódo conmesurado a la durada de La relación de trabajo o como sea no inferior a 6 meses, mediante atestación escrita conjuntamente al mismo trabajador, del pagamento de los emolumentos debidos en base al CCNL referidos a las actividades desarrolladas. Tales sumas atrazadas tienen que corresponder a las retribuciones mínimas jornaleras fijadas anualmente por el Inps en conformidad a la Ley n.338 del 7 de diciémbre del 1989 de conversión del D.L. n 338/1989).
2. Al acto de la estipulación del contrato de estadía, el empleador tiene, también, que demostrar de haber proveído a cumplir, en el respeto de las disposiciones vigentes, a todas las obligaciones en materia contributiva madurados a partir de de la fecha de asunción del trabajador como resulta de la declaración de la que al art. 1, hasta la fecha de la estipulación del contrato de estadía, y como sea, no inferior a 6 meses.
A este fin, para la regularización de una relación de trabajo dependiente, no doméstico el empleador tendrá:
a) Para una relación de trabajo no agrículo proveer a la regularización de los trabajadores en objeto de emersión y presentar copia de las denuncias Uniemens prelevadas del rendicuentas individual del trabajador para todos los meses en objeto de la regularización.
El Sportello Unico per l’Immigrazione proveerá a pedir telematicamente el documento único de regularidad contributiva (DURC) a los fines de acertar, desde la fecha de asunción del trabajador, la exactitud y la buena voluntad de los pagos contributivos y asegurativos del empleador, y también de las cajas de construcción.
b) Para una relación de trabajo agrículo proveer a la regularización de los trabajadoresen objeto de emersión y presentar la copia del modelo DMAG de variaciones transmitido al Inps. El sportello Unico proveerá a pedir, via telematica al Inps, la certificación de regularidad contributiva por la empresa que testimoniará la desde la fecha de asunción del trabajador, la denuncia efectuada por el mismo trabajdor y las buena voluntad de cumplir con los contributos debidos por el empleador. Con específica referencia en ves, a la regularización de una relación de trabajo doméstico el empleador tendrá que demostrar de haber efectuado el pago de los contributos debidos mediante exhibición de copia del boletín MAV, pagable, exclusivamente en las ventanillas bancarias o postales.
3. El empleador regulariza, a los fines fiscales, las sumas debidas sobre las retribuciones correspuestas al trabajdor, por un periódo conmesurado a la durada de la relación o como sea, no infeiror a 6 meses, mediante el pago hasta el 16 de noviembre del 2012 de las consideradas operantes en conformidad al artículo 23 del decreto del Presidente de la República 29 de septiémbre 1973, n.600 y de las consideradas oerantes en conformidad del art. 50 del decréto legislativo 15 diciémbre 1997, n.446 y del art.1 del decreto legislativo 28 septiémbre 1998, n.360.
En referencia a las sumas correspondientes a partir del mes sucesivo al de la presentación de la declaración de la que al art.5, coma 1, del D.Lgs. n. 109/2012, el pago de las retenidas operantes tiene que ser efectuado hasta la fecha prevista por el art.8 del decreto del Presidente de la República 29 de septiémbre 1973, n.602.
Art. 6
Comunicación obligatoria de asunción
1. Con la subscripción del contrato de estadía el empleador de trabajo desempeña las obligaciones de comunicación de las que al art. 9, coma 2, del decreto- ley 1 de octubre del 1999, n. 510, convertido, con modificación de la ley 28 noviémbre1996, n.608. Tal comunicación ha sido puesta a disposición de los servicios competentes y de las direcciones territoriales de trabajosegún los estandard técnicos de los que al decreto del Ministro de trabajo y de la provición social 30 octubre 2007.
Art. 7
Claùsula de invariabilidad finanziaria
1. De la actuación del presente decreto no tienen que derivar nuevos o mayores oneres a cargo de la finanza pública. Las administraciones interesadas proveeran al cumplimiento previsto con los recursos umanos, instrumentales y financiarios disponibles en la legislación vigente. El prsente decreto será transmitido a los competentes órganos de control publicado en el Gazzetta Ufficiale de la República Italiana.
Roma, 29 agosto 2012
El Ministro dell’interno
Cancilleres
El Ministro del Trabajo y de las políticas sociales
Fornero
El Ministro del la cooperación intenzacional e integración
Riccardi
El Ministro del la economía y finanzas
Grilli
Grabado en la Corte dei Conti el 7 de Septiembre del 2012
Lista n. 6, Interno, hoja n. 248
Dott.ssa Cristina Zambrano León