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Permisos de estadía por un año para aquellos que han perdido sus puestos de trabajo. Sí del Senado

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La validez de los permisos se duplicó con el fin de evitar que los desempleados se vuelvan irregulares. El Senado aprueba la reforma del gobierno, ahora el texto pasará a la Cámara

 

 

 

Roma, 4 Junio 2012 – Más tiempo para los inmigrantes que buscan un nuevo trabajo. Una manera de salvar a quien está en riesgo, a causa de la crisis económica, la pérdida de su permiso de residencia y por lo tanto pueden convertirse en irregulares.

Desde la noche del 31 de Mayo y la mañana del 1 de Junio, el gobierno se ha ganado la confianza del Senado sobre cuatro modificaciones máximas el proyecto de ley para reformar el mercado laboral. El texto, a pesar de haber tenido pequeñas correcciones fue aprobado por la Comisión de Trabajo del Palacio Madama, incluyendo el único artículo dedicado expresamente a los trabajadores extranjeros.

Esto requiere que quien haya perdido el trabajo pueda permanecer inscrito en las listas de empleo, y por lo tanto tener un permiso de residencia en espera del mismo, al menos por un año (en la actualidad el límite es de seis meses) y en cualquier caso durante eventuales crisis sociales, como los despidos. Terminado este período, se mantendrá sólo en Italia, quien demuestre tener ingresos suficientes para subsistir y mantenerse, cálculo que será considerado también con el ingreso de los familiares convivientes.

Después del fideicomiso de voto, esta tarde el Senado procederá a la aprobación del proyecto de ley. A continuación, el texto pasará a la Cámara de Diputados.

He aquí el texto aprobado por el Senado:

«Artículo 22, párrafo 11, segundo período, del texto único de las disposiciones que rigen la disciplina de la inmigración y las normas sobre las condiciones de los extranjeros, que se refiere al Decreto Legislativo 25 de julio 1998, n. 286, las palabras «por un período no inferior a seis meses» se sustituirán por el texto siguiente: «por un periodo no inferior a un año o durante todo el período de duración de la prestación de apoyo a los ingresos percibidos por el trabajador extranjero, si es mayor. Presentado después del plazo previsto en el segundo período, se aplican los requisitos de ingresos que figuran en el artículo 29, apartado 3, letra b»

Elvio Pasca 

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