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Permiso de estadía prolungado por un año para los desocupados. Desde el 18 de Julio las nuevas reglas

Permesso soggiorno disoccupati stranieri

Permesso soggiorno disoccupati stranieri

Publicado en el Boletín Oficial de la reforma del trabajo. Apenas entrará en vigencia, tutelará principalmente quien ha perdido el empleo y también quien podría perder el derecho de quedarse en Italia

 

 

 

 

Roma, 4 Julio 2012 – Llega el salvavidas. Los inmigrados que han perdido el trabajo tendrán, muy pronto más tiempo para encontrar otro empleo antes de perder el derecho para permanecer en Italia.

Han sido publicadas ayer en en el Boletín Oficial y entrarán en vigencia el 18 de Julio las «Disposiciones en materia de reforma del mercado del trabajo en una perspectiva de crecimiento», (Ley 92/2012), escritas por el gobierno y aprobadas con pocas modificaciones del Parlamento. Entre las otras cosas, modifican el texto único sobre la inmigración tratando de tutelar a los desocupados extranjeros, como has solicitado los sindicados y asociaciones a la luz de la crisis económica.

Aquellos que han perdido sus puestos de trabajo, debido a la renuncia o despido, podrán seguir inscritos como desempleados en las listas de colocación, y por lo tanto tener un permiso de residencia por espera de empleo, al menos por un año (en la actualidad el límite es de seis meses) y en todo caso por toda la duración de eventuales crisis sociales, tales como (la cassa integrazione). Caducado este período, podrá permanecer regularmente sólo en Italia, quien demuestra de tener una renta suficiente para mantenerse, que será considerado en el cálculo de los ingresos del nucleo familiar.

«Artículo 22, párrafo 11, segundo período, del texto único de las disposiciones que rigen la disciplina de la inmigración y las normas sobre las condiciones de los extranjeros, que se refiere al Decreto Legislativo 25 de julio 1998, n. 286, las palabras «por un período no inferior a seis meses» se sustituirán por el texto siguiente: «por un periodo no inferior a un año o durante todo el período de duración de la prestación de apoyo a los ingresos percibidos por el trabajador extranjero, si es mayor. Presentado después del plazo previsto en el segundo período, se aplican los requisitos de ingresos que figuran en el artículo 29, apartado 3, letra b»

 

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