Se puede sumar el rédito de familiares de primer grado. Con el ‘Permesso di Soggiorno’ se puede asumir
Roma, 28 de enero de 2011 – El empleador que presente la solicitud para la autorización de trabajo doméstico y contratar una “colf”, una “baby sitter”, etc., uno de los requisitos es el de poseer una renta anual, como lo ha establecido el Ministerio del Trabajo evidenciado en el protocolo n.1 del 2005, de al menos el doble de lo que pagará al futuro empleado, más las contribuciones.
Para presentar la solicitud pidiendo la venida de un trabajador, es suficiente tener el permiso de estadía en regla (permesso di soggiorno o carta de soggiorno) o tener la ciudadanía italiana.
Solo para las personas no autosufientes e invalidas no será necesario demostrar la solvencia económica (única condición, presentar la documentación debida).
Al presentar la solicitud del “nulla osta” para trabajo doméstico, el empleador debe garantizar un sueldo mensual total, no inferior al sueldo establecido en las planillas del contrato de trabajo doméstico y no inferior al importe mensual del ‘assegno sociale’ (417.30 euros).
Además, si el empleador contrata una persona debe hacerlo con un contrato no inferior a 20 horas y garantizar un alojamiento como lo señalan los parámetros higiénicos sanitarios atestado por el “Comune” (uffici tecnici comunali).
A dicho pago mensual se suma el aguinaldo (tredicèsima) y la cuota mensual de liquidación. Si, la persona convive en casa del empleador (lavoro fisso) se agregan el ‘vitto e alloggio’(comida y alojamiento) que se calcula según los parámetros establecidos en el contrato colectivo.
Para este tipo de contrato las retribuciones mínimas se indican en las tablas o planillas y varía dependiendo del nivel y categoría de trabajo.
TRABAJADORES QUE CONVIVEN (LAVORO FISSO) TABLA “A”
Retribución horaria
A 572.71
AS 676.84
B 728.91
BS 780.97
C 833.04
CS 885.10
D 1.041,30 153.98
DS 1.093,36 + ‘indennidad’ 153.98
TRABAJADORES NO CONVIVIENTES (TRABAJO POR HORAS)
Retribución horaria
A 4,16
AS 4.90
B 5.21
BS 5.52
C 5.83
CS 6.13
D 7.08
DS 7.39
A dicho pago mensual se suma el aguinaldo (tredicèsima) y la cuota mensual de liquidación. Si, la persona convive en casa del empleador (lavoro fisso) se agregan el ‘vitto e alloggio’(comida y alojamiento) que se calcula según los parámetros establecidos en el contrato colectivo.
Para este tipo de contrato las retribuciones mínimas se indican en las tablas o planillas y varía dependiendo del nivel y categoría de trabajo. (Solamente para los que duermen en el trabajo)
NIVELES
Para individuar el nivel es necesario tomar como referencia el Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico en lo que respecta al trabajo doméstico, establecido el 13 febrero de 2007 con vencimiento el 28 febrero de 2011.
Vale también para los trabajadores que desarrollan el trabajo de asistencia a personas autosuficientes o inválidas (Colf y Badanti).
Los trabajadores son seleccionados en distintas categorías, en base al trabajo que desempeñan y a la experiencia del trabajador.
BREVE RESUMEN:
Nivel A, “colf” sin experiencia
Nivel AS (ASuper) “colf” que cuidan a niños ocasionalmente.
Nivel B, choferes y jardineros
Nivel BS “baby sitter” que asisten a personas autosuficientes.
Nivel C, Cocineros
Nivel CS, (C Super) “badanti” que asisten personas no autosuficientes.
Nivel DS “badanti” en poseso de atestado (de qué???)
EJEMPLOS DE LAS RENTAS
Propuesta de contrato por 25 horas semanales
Para contratar un trabajador por 25 horas semanales (nivel A) la retribución mensual es de € 572.71:/ 4.33 (hora mes) = 132.27 costo semanal 40 h = 3.31 costo horario
€ 3.31* 25h semanales 4.33 = € 357.94 retribución mensual
Este sueldo mensual es inferior al importe de ‘assegno sociale’. Por lo tanto la retribución mínima será € 417.30.
‘Tredicesima’: € 417.50/12 = € 34.80 e TFR 417.50+34.80/13.5 = € 33.51
Retribución mensual: € 485.81;
si el trabajador vive en casa del empleador se agrega un extra de alimento y alojamiento (vitto e alloggio) (4.93*30) mensual de € 147.90.
Retribución mensual 485.81+147.90 = 633.71
Trabajo por más de 24 horas semanales € 0,98 (0,23)* € 0,97 (0,23)*
Para un contrato de trabajo superior a 25 horas semanales, le costará al empleador por hora € 0.98 – 0.23 = 0.75. A este importe se multiplica por las horas mensuales (108.25 ore mese) 0.75 108.25 = € 81.19 costo contribución mensual.
633.71 + costo contribución mensual € 81.19 = € 714.90
€ 714.90 * 12 = € 8.579 retribución anual
€ 8.579 o sea el doble, que es el rédito mínimo del empleador es = € 17.158
Propuesta por 20 horas a la semana
La paga mensual es de € 633.71;
El costo de las contribuciones es de: 1.34 – 0.32 = 1.02 * 86.67 = € 88.41
Es decir paga mensual: 633.71 + costo contributi mese € 88.41 = € 722.12
€ 722.12 * 12 = € 8.666 retribuzione annuale
€ 8.666 579 o sea el doble, que es el rédito mínimo del empleador es = € 17.332
El cálculo de la renta se refiere a las rentas que se produjeron en el año anterior (2009) pero que generalmente se declaran al año sucesivo (2010) a través del sistema telemático del CUD, 730 y modello UNICO.
Para alcanzar las rentas mínimas requeridas se pueden acumular con las rentas de parientes de primer grado (padres e hijos) mismo que no vivan juntos. En este caso se agregan en el módulo en el al espacio “redditi integrativi”.