Los extranjeros que están en espera del permiso de residencia o en espera de la renovación de su permiso de residencia pueden salir de Italia y después regresar si están en posesión de los documentos siguientes:
• boletín que se les ha entregado en la Oficina de Correos (Poste Italiane S.p.A.) que acredita la tramitación de la solicitud de renovación de su permiso de residencia o permiso de larga duración C.E.;
• permiso de residencia vencido;
• pasaporte u otro documento de viaje equivalente
La misma tramitación simplificada se concede a los extranjeros que hayan solicitado por primera vez un permiso de residencia por motivos de trabajo por cuenta propia, trabajo bajo empleador, o reagrupación familiar a condición de que:
• la salida y el sucesivo regreso ocurran a través de cualquier puesto fronterizo italiano y que sean vuelos directos al país de origen (Carta Circular de 11 marzo de 2009)
• el extranjero presente su pasaporte, u otro documento de viaje equivalente, junto con el visado de entrada en el que están indicados los motivos de la estancia (trabajo por cuenta propia, trabajo por cuenta ajena, o reagrupación familiar) y el boletín de la Oficina de Correos (Poste Italiane S.p.A.);
• el viaje no prevea el tránsito en otros países Schengen, ya que está prohibido.
La Carta Circular del 27 de junio de 2007 establece además que los extranjeros que tengan hijos menores de 14 años pueden solicitar ante la Questura (Jefatura de Policía) competente un permiso de residencia temporal (de papel) con validez limitada. En el permiso serán inscritos los nombres de los hijos menores, de esa manera estos podrán salir por algun tiempo de Italia sin ningún problema
PoliziadiStato
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