Soy un empleador que realizó la solicitud de regularización para legalizar el trabajo de un empleado en el 2012. ¿Qué debo hacer si la relación de trabajo ha terminado consensualmente o si ha sido despedido o ha renunciado?.
Roma, 17 Enero 2013 – La relación de trabajo puede terminar por voluntad de las partes, ya sea en manera consensual o no.
Si el empleado decide dejar su puesto de trabajo es una renuncia, si al contrario es el empleador que termina la relación de empleo se trata de un despido; en ambos casos, la decisión debe ser comunicada a través de una carta que formaliza la fin de la relación de trabajo.
Claramente, después de tal procedimiento se tiene que tener en cuenta las condiciones establecidas en los diferentes contratos colectivos de trabajo CCNL. En el caso de una interrupción causada por la renuncia del trabajador, debe señalarse que bajo las nuevas reglas la carta de dimisión necesita ser convalidada directamente ante el empleador o en las oficinas competentes.
En general el procedimiento de emersión resulta ser «perfeccionado» sólo después de la firma del contrato de residencia en el Sportello Unico para la inmigración, además del envio de la comunicación obligatoria del contrato. Sólo después, el empleador no será más juzgado penalmente o administrativamente, por haber empleado trabajadores sin papeles antes de enviar la solicitud de regularización. El trabajador podrá obtener un permiso de residencia por trabajo.
Aunque si la «regla» es la definición del procedimiento de emersión, es posible que la relación no continue por muchas razones, la ley se preocupa de regular también esta hipótesis.
La Circular del Ministerio del Interior Nº 7529/2012 especifica el procedimiento que se tiene que seguir en el caso interrumpa la relación de trabajo relacionado con la solicitud de regularización presentada en virtud del Decreto legislativo 109/2012.
Tenga en cuenta que cuando termina la relación de trabajo no se excluye la posibilidad al ciudadano no comunitario de solicitar la emisión de un permiso de residencia por espera de ocupación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos especificados dentro la circular ya mencionada.
Hay dos posibles situaciones con respecto al fin de la relación de trabajo durante el procedimiento de la regularización.
Si la interrupción se produce antes de la cita con el Sportello Unico para la inmigración, donde firmará el contrato de residencia, el empleador debe hacer una comunicación escrita al Sportello Unico competente y a la oficina local del INPS.
El empleador y el empleado sin embargo deben presentarse en el Sportello Unico para formalizar y motivar la suspensión de la relación de trabajo. En este caso se firmará el contrato por el período efectivo del empleo, el empleador deberá pagar las contribuciones al INPS por el período indicado en el contrato, este no puede ser menor de seis meses. Solo asi el trabajador podrá obtener un permiso de Residencia por espera de ocupación.
Si la interrupción se produce después de la firma del contrato en el Sportello Unico competente, la comunicación deberá ser presentada entro 5 días de lo sucedido al INPS y en las oficinas para el empleo si se trata de un trabajador que no es doméstico.
La Comunicación para el INPS se realiza on – line para aquellos que tienen un Pin o llamando gratis al número verde 803164 del Contact Center, proporcionando el – codice fiscale – y el código del contrato de trabajo. La comunicación enviada concierne también al Inail y el Ministerio de Trabajo y las Políticas Sociales.
Recuerde que antes de la cita con en el Sportello Unico, el trabajador no puede cambiar empleador , en el caso en el que se presente sólo el empleador, la práctica será archivada sin ninguna sanción administrativa y penal contra él.