Ya no es suficiente la simple carta con objeto de renuncia de parte del empleado al empleador. Ahora en vigencia las nuevas reglas
Roma, 18 de Julio de 2012 – En virtud a la reforma laboral (Ley 92/12) que entro en vigor ayer 18 Julio 2012, las nuevas normas sobre la renuncia. Estas producirán efectos sólo si son validadas en los determinados despachos con particulares modalidades. Ya no es valida, la simple renuncia que el empleado presentaba al empleador, ni siquiera si se envía por correo con certificación, una represión para contrastar el fenómeno de las asi llamadas «renuncias en blanco» firmadas en el momento de la contratación.
Cómo validar
La validación puede realizarse en dos maneras:
1) El trabajador tiene que ir directamente a la Dirección Territorial de trabajo o a los despachos de empleo competente, o a los lugares identificados por el convenio colectivo de trabajo “CCNL” de referencia donde se hara validar la Carta de renuncia.
2) El empleado deberá entregar al empleador la Carta de renuncia. Esto hará que la comunicación vaya telemáticamente al despacho de colocación (Co) y dentro de 30 días (bajo pena de nulidad), invitará al empleado a presentarse a la validación a la oficina competente (Dtl, CPL o lugar establecido por el convenio colectivo de trabajo CCNL) o a suscribir la comunicación «Co».
Si el empleador no realiza esta invitación, la renuncia debe considerarse como anulada, como que nunca ha sido presentada. Apenas se ha recibido la invitación, el trabajador tiene 7 días para firmar el Co y cerrar la relación de trabajo. El empleador también puede decidir de contestarle, pidiendo la revocación, en el caso el cual, no haga nada, la renuncia se considerará plenamente válida.
Tenga en cuenta que la efectividad de la renuncia está condicionada a la validación conforme a los procedimientos establecidos por la ley.
Dott. Massimiliano Matteucci
Versión en español: C. Z. León