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Me casé con un italiano. Cuándo tendré la ciudadánia?

Me casé con un italiano. Cuándo tendré la ciudadánia?Hola, soy una ciudadána extranjera casada desde hace poco con un italiano. Después de cuanto tiempo podré pedir la ciudadánia italiana?

 

 

 

 

Roma, 12 de Septiembre 2012 – El extranjero casado con un ciudadáno italiano, después de un determinado periódo de tiempo, que puede variar según la residencia sea en Italia o en el exterior, tiene la posibilidad de pedir la ciudadánia italiana.

En el 2009, para contrastar los así llamados matrimonios cómodos, el Gobierno italiano ha aportado modificaciones al periódo necesario para poder pedir la ciudadánia.

Actualmente, la instancia puede ser solicitada se después del matrimonio:

– El extranjero residente en Italia desde por lo menos dos años;
– Hayan transcurrido tres años, si la residencia es en el exterior.

En presencia de hijos nacidos o adoptados por cónyuges los términos son reducidos de la mitad.
Ir a las Prefecturas para tener mayor información.

Presentación de la solicitud

La solicitud se presenta en las oficinas de la Jefatura del lugar de residencia o a la Autoridad Diplomática- Consular si la residencia es en el exterior.

Según la ciudad de residencia, la presentación de la solicitud puede ser consentida solo con cita que, en algunos casos puede ser efectuada solo telematicamente.

Se aconseja por eso, de consultar la sección dedicada a propósito en el sitio del Ministerio del Interno (www.interno.it – en el link “come fare per” de la sección “cittadinanza”) para verificar las correctas modalidades de presentación, o también ir a las oficinas de las Jefaturas para tener mayor información.

La lista de documentos de adjuntar a la solicitud está presente en el sitio del Ministerio del Interno.

Si la documentación adjuntada no es suficiente, será pedida una integración al extranjero hasta un determinado término. El curso del término, sin que sean producidos los documentos pedidos, puede determinanr la inadmisibilidad de la solicitud.

Para poder presentar la solicitud, es necesario pagar, en las oficinas de correos, con un boletín especial, un contributo de euros 200,00. Además del costo del contributo, hay el costo del sello de euros 14,62 que hay que pegar en la solicitud.

Fin de la procedura y del decreto

El término para la conclusión del procedimiento es de 730 días desde la presentación de la solicitud y de todos los documentos necesarios.

Particularmente, se señala que desde el 1 de junio 2012, la competencia de adoptar medidas en materia de concesión o niego de la ciudádania a los ciudádanos extranjeros casados con italianos es el Prefecto.

La competencia es, en ves, del jefe del departamento por las Libertades Civiles y las Inmigraciones, si el cónyuge extranjero tiene la residencia al exterior, y del Ministro del Interno en el caso existan razones inerentes a la seguridad de la República.

Se recuerda que, en caso de solicitud de ciudadánia después del matrimonio con un ciudadáno italiano, pasados los 730 días sin que haya sido adoptada la medida, se obtiene un verdadero y propio derecho a la concesión de la ciudádania.

La normativa ha sido interpretada en tal sentido más veces por la Ley. En particular se ha afirmado que “en tema de adquisición de la ciudadania italiana el derecho subjetivo del cónyuge, extranjero o sin patria, de ciudadáno italiano, se desvanece por interés legítimo sólo en presencia del ejercicio por parte de la P.A. del poder discrecional de evaluar la existencia por motivos preclusivos de los que del que al art. 6 de la ley n.91 del 1992, en el término otorgado para el ejercicio de tal poder de apreciamento, con la consecuencia que, una ves excluído el ejercicio de tal poder por falta de respeto del término por la conclusión del procedimiento fijado de la ley (dos años desde la fecha de presentación de la relativa istancia), subexiste el derecho subjetivo a la emanación del acto de concesión de la ciudadánia que el sujeto interesado puede hace valer delante del juéz ordinario para solicitar, previa verificación de los requisitos de ley, que él es una ciudadáno italiano”.

(TAR Marche, Sentenza n. 1550/2008; Corte di Cassazione, Sez. Un. Civili, sentenza 22 settembre 1994, n. 1000).

Si la procedura se concluye positivamente, las medidas de concesión de la ciudadánia viene notificado al interesado de la Jefatura, en el caso de residencia en Italia, o de la Autoridad diplomatico – consular se la residencia está en el exterior.

La adquisición de la ciudadánia italiana está subordinada al juramento que hay que efectuar dentro de 6 meses de la notificación del decreto en el Común de residencia, si se resiede en Italia, o en Autoridad diplomático – consular si se resiede en el exterior.

Para mayores informacione, es posible consultar el sitio internet del Ministerio del Interno en la sección ciudadánia.

Avv. Andrea De Rossi

Versión en español: Cristina Zambrano León

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