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Guía a la Ley: la reunificación familiar

El derecho al «ricongiungimento familiare» o reunificación familiar con pariente que está en el exterior

Si eres residente en Italia y posees un permiso de residencia por trabajo, asilo, estudios, motivos religiosos o familiares – o tienes el comprobante de renovación del permiso de residencia o tienes ya la carta de residencia puedes solicitar la reunificación familiar con uno de los siguientes componentes de tu familia que se encuentra todavía en su país de origen:

– Cónyuge; Mayor de 18 años
– Hijos menores también si son sólo del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio a condición de que el otro padre, todavía existente, haya dado su consentimiento;
– Hijos mayores de edad a cargo, si no pueden proveer a sus propias exigencias de vida en manera permanente o por condiciones de salud;
– Padres a cargo con más de 65 años que no cuenten con otro hijo que lo sustente en su país de orígen o de proveniencia.

A partir del pasado 10 de abril, la solicitud de nulla osta para la reunificación familiar la deberás presentar utilizando el nuevo procedimiento a través de internet. Si tienes poca habilidad con la computadora podrás recurrir a las asociaciones de los empleadores, patronatos y asociaciones que se ocupan de inmigración.

Requisitos:

– Disponer de un domicilio adecuado demostrable a través del “certificado de idoneitá alloggiativa” (certificado de alojamiento idóneo) que puedes pedir al Comune o al ASL. No es necesario que vivas con el familiar con el que te quieres reunir, en efecto, en la solicitud podrás indicar una residencia diversa a la tuya y serás libre de elegir si andar a vivir con éste o no.

Documentos de relación de parentela

Los documentos que prueban la relación de parentela los puedes presentar directamente en el Consulado Italiano de tu país de origen. En el Consulado efectuarán las verificaciones necesarias.
Cuando obtienes el nulla osta por parte de la Ventanilla Única, debes expedirlo a tu familiar, quien deberá presentarse en la Embajada Italiana presente en su país para solicitar la visa de ingreso a Italia por motivos familiares con la que podrá entrar en nuestro país. Dentro de los 8 días desde el ingreso a Italia deberá presentarse para compilar el módulo para la solicitud del permiso de residencia.

La Questura emitirá después el permiso de residencia por motivos familiares.

COHESIÓN FAMILIAR con pariente regularmente en Italia

Cuando tu pariente (cónyuge, hijo, etc…) se encuentra en Italia regularmente, por ejemplo con un permiso de breve duración, puede solicitar la “cohesión familiar” si quieres que éste permanezca contigo en nuestro país. La cohesión exige la presencia de los mismos requisitos de parantela, ingresos y domicilio previstos por la reunificación familiar con la diferencia que todos los documentos incluso aquellos relacionados a la parentella traducidos y legalizados por la Embajada Italiana presente en el país de origen, deben ser presentados en Italia.

Los parametros de renta, que ahora debe ser igual a la importe anual del “assegno sociale”, es decir un poco más de 5.000 euros al año. En caso de que la solicitud sea para dos o más hijos menores de 14 años o dos o más familiares de quien tiene protección humanitaria, el límite será correspondiente al doble del “assegno sociale”.

En caso de dudas sobre la parentela, los consulados podrán pedir el test del DNA, cuyo costo correrá por parte del interesado. Se alargan de 3 a 6 meses los plazos después de los cuales, si la Ventanilla Única de Inmigración no responde a la solicitud de reunificación familiar, el interesado puede pedir directamente una visa de entrada.
Para estar actualizado sobre el tema  www.expresolatino.net


Sí a reunificación de familiares de quienes esperan ciudadanía

También quienes esten esperando la ciudadanía italiana pueden traer al país a sus familiares. Así lo sostiene la primera sección civil de la Corte de Casación, che en una reciente sentencia interpreta nuevamente las normas sobre reunificaciones.   Todo nace del caso de una pareja de brasileros. Él había solicitado un permiso para la reunificación con su esposa, quien estaba esperando la ciudadanía italiana. La “Questura” de Trento negó el permiso y lo invitó a salir del país en cuanto el Texto Único de inmigración no contempla entre los motivos para solicitar permiso de estadía, la reunificación con familiares que están a la espera de  la ciudadanía. 
El brasileño demandó ante el Tribunal de Trento che en primera instancia le dió la razón. Para los jueces, aún no estando previsto expresamente en el Texto Único, la reunificación debía ser acordada para evitar “una irracional diferencia de tratamiento respecto a la tutela de la unidad familiar entre titulares del permiso de estadía por espera de la ciudadanía y los titulares del permiso por otras causas”. 
Dicha argumentación fue confirmada también por la Corte de Apelaciones (ante la cual el Ministerio del Interior había presentado el reclamo) y finalmente por la Corte de Casación. En la última sentencialos jueces de la primera sección civil consideraron necesario hacer una “nterpretación extensiva” del texto único porque el permiso por ‘espera de la ciudadanía’, “es más estable respecto a las otras hipotesis de permiso”. Además, un “tratamiento jurídico diferenciado respecto a situaciones básicamente identicas, sería contrario con los principios constitucionales”

Reunificación familiar requisitos de alojamiento
Un departamento normal tiene todas las condiciones de idoneidad de alojamiento. De todos modos para precisar los mismos el Ministerio del Interior ha sugerido tomar como referencia el decreto del Ministerio de la Sanidad, del 5/7/75.

Algunos parámetros fijados por el mencionado decreto son:

Los cielorrasos deben tener un mínimo de 2,70 de altura. Se pueden reducir a 2,40 metros en los pasillos, baños y depósitos.

En los pueblos de montaña de más de 1.000 metros sobre el nivel del mar se acepta una altura de 2,55 metros.

El alojamiento debe tener a disposición 14 metros cuadrados para cada uno de los cuatro primeros habitantes, que puede descender a diez metros para cada uno de los sucesivos.

La sala debe medir por lo menos 14 metros cuadrados y el dormitorio 9 metros si es para una sola persona y  14 si es para dos.

La sala, la cocina y el dormitorio deben tener ventanas que se puedan abrir.

Si viven dos personas, el alojamiento debe medir como mínimo 38 metros cuadrados, que se reducen a 28 para una sola persona.

El implanto de calefacción es obligatorio si las condiciones climáticas así lo requieren    y se debe extender a toda la casa (con una temperatura entre 18° y 20 °) con excepción de los depósitos.

Todas las habitaciones, menos los pasillos, depósitos, servicios higiénicos y escaleras deben tener iluminación natural directa.

El baño debe disponer de una ventana que le permita renovar el aire o un sistema de aspiración mecánica.

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