Buenos días, un amigo mio no comunitario quiere venir de vacaciones en Europa. Solicitando una visa por turismo en un Estado Schengen puede entrar también en otros países europeos?
La Normativa Europea en materia de visados de entrada a la Unión Europea se aplica a todos los Estados Europeos que firmaron el acuerdo y que al mismo se han adherido (Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Principado de Mónaco, Portugal, España, Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia, Noruega, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Malta, Suiza, Liechtenstein.)
Algunos Estados, aún no formando parte de la Unión Europea, como Suiza, Islandia y Noruega han adherido a la Convención
* Sin embargo se recuerda que otros Estados, que sí forman parte de la Unión Europea no aplican la Convención, como el Reino Unido e Irlanda. Otros Estados todavía, a pesar de haber adherido al acuerdo aún no lo aplican como Bulgaria y Rumanía.
En estos últimos casos es necesario, si se desea visitar estos países, deberá acercarse a las Representaciones Diplomáticas y solicitar una visa de entrada.
Sucecivamente a la Convención de Schengen fue adoptado el código de visas (Reglamento europeo n. 810 del 2009).
La Convención establece las condiciones para que un ciudadano de un Tercer Estado pueda realizar, dentro de la Unión Europea, una estadía no superior a tres meses, y visitar todos los países que han firmado el acuerdo. Entre las condiciones está previsto, para los extranjeros que van a solicitar estadía, la posesión de un visado válido.
El visado es uniforme, es decir equivalente para todos los Estados adherentes al acuerdo.
El visado no debe ser de validez territorial limitada (VTL), porque en este caso, el visado, será válido sólo para uno o más Estados miembros y no para todos.
La Convención establece además que «los extranjeros titulares de un visado uniforme, que hayan entrado regularmente en el territorio de una de las Partes Contratantes, podrán circular libremente dentro del territorio de las mismas durante el período de validez del visado».
Dicho esto, el titular de un visado por turismo, obtenido por un Estado adherente al acuerdo, puede circular, por el tiempo de duración del visto dentro del territorio Schengen
Es necesario pero que, entrando en los distintos Estados, para el cual se haya solicitado el visto, señalen su presencia a las autoridades de policía. Además, al ingreso es necesario demostrar las finalidades del viaje, de tener los recursos económicos para el período de residencia, un adecuado alojamiento (por ejemplo reserva hotelera) y una cobertura sanitaria por posibles accidentes y enfermedades.
En caso de que una persona sea sujeto peligroso para el orden y la seguridad pública, o en caso de que resulten descripciones de anteriores expulsiones, la entrada será negada.
La legislación italiana, adaptándose a la normativa comunitaria, permite también que un ciudadano no comunitario en posesión de un visado por turismo expedida por otro Estado Schengen, pueda ingresar por breves períodos de tiempo en Italia solo con exclusivo objetivo turístico.
En Italia, el Decreto del Ministerio del Interior del 26 julio de 2007 ha previsto explícitamente que si el extranjero procede de países que no aplican el Acuerdo de Schengen, tienen la obligación de hacer la declaración de presencia y considera satisfactorio la colocación del sello uniforme Schengen sobre el documento de viaje al momento del control de frontera.
Sin embargo, si el ciudadano extracomunitario proviene de un Estado Schengen, deberá, a más tardar en 8 días efectuar la declaración de presencia en las Oficinas de extranjeros de la Policía competente por territorio indicando las finalidades del viaje, la duración prevista de estadía, el lugar donde será alojado, demostrar los medios financieros por el período de permanencia en Italia (son indicados por la Directiva del Ministerio del Interior del 1 de marzo de 2000), y proporcionar la documentación para la cobertura sanitaria.
En el caso de que el alojo sea en una estructura hotelera, la declaración de presencia será efectuada al propietario del hotel y firmada por el extranjero
El cumplimiento de la obligación es certificado mediante la expedición de una copia de la declaración por parte del propietario del hotel, que deberá ser presentada en cualquier momento por los oficiales y agentes de seguridad pública.
La declaración de presencia dentro de los 8 días del ingreso, debe ser realizadas también por los ciudadanos no comunitarios que han sido excentos de la obligación de obtener el visado para breves estancias.
Cristina Zambrano León
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