Tres formas de contratos que se estipulan de la sigueinte manera
Roma, 16 de febrero de 2011 – Para particulares exigencias de demanda y oferta, en las Comunas de alta densidad de vivienda existe la posibilidad de estipular contratos concordados.
Este tipo de contratos están sujetos a facilitar ayuda de tipo fiscal, además la mensualidasd es inferior al precio de mercado que oscila entre un mínimo y un máximo establecido por acuerdos entre organizaciones, de propietarios e inquilinos (Universidad y asociación de los estudiantes).
Los contratos concordados son de tres tipos:
Contratos 3+2;
Contratos transitorios;
Contratos para estudiantes.
Los tres tipos de contrato pueden ser redactados utilizando solo modelos que se adjuntan en el decreto municipal y en las Comunas con la misma densidad de población.
Es posible también ser asistidos por asociaciones a tutela de los inquilinos y de los propietarios, presentes en todo el territorio nacional.
CONTRATOS DE ALQUILER 3+2
El contrato 3+2, también llamado mensualidad concordada, se distingue del normal contrato de alquiler por el tiempo, que es menor de aquella prevista a los contratos de alquiler 4+4.
El contrato tiene una duración mínima de tres años y se renueva por otros dos años.
Se prevé facilidades fiscales para el propietario en lo que respecta el impuesto de registro (con una reducción del 30%) en la sede de declaración de las rentas y en lo que respecta el impuesto comunal de los inmuebles (ICI).
El inquilino tiene la ventaja de pagar una mensualidad más baja y de utilizar también las facilidades fiscales si sus rentas son inferiores a una cierta cantidad (31.000,00) y si la casa en la cual vive es su vivienda principal.
Las reglas que disciplinan el utilizo del inmueble y los accesorios para este tipo de alquiler son las mismas del contrato a mensualidad libre.
El propietario tiene la facultad de deshacer el contrato para uso personal o familiar o para reestructurar o vender el inmueble en cualquier momento, siempre en cuando lo declare con anticipación con una carta certificada (pre-aviso) al inquilino, si dentro de 12 meses no destina el inmueble a lo declarado, el inquilino tiene el derecho de retomar el inmueble o a una sobrepaga de 36 meses de mensilidad.
En cambio, al vencimiento de la prórroga bienal, el propietario podrá deshacer el contrato por carta certificada de al menos 6 meses antes del vencimiento.
En ausencia de éste aviso, el contrato se considerará renovado en todos sus efectos.
El inquilino, de otro lado, puede interrumpir el contrato por motivos justificados, en cualquier momento con un preaviso de solo 6 meses.
LOS CONTRATOS DE ALQUILER TRANSITORIO
Los contratos transitorios pueden tener una duración de un mes a 18 meses y deben ser obligatoriamente relacionadas a la exigencia temporal del propietario o del inquilino.
En éste tipo de contratos se deben indicar los motivos de tal exigencia y la vez comprobada con previos documentos que van junto al contrato.
En el contrato se puede aclarar que en la fecha de vencimiento (ejm. 5 meses) el contrato puede ser también de menos tiempo. Si en el contrato non hay ninguna cláusula y la exigencia temporánea es del propietario, antes del vencimiento del contrato el propietario debe confirmar la eventual permanencia con un previo aviso y carta certificada (a/r).
En caso contrario y si las exigencias temporáneas son menos, el contrato se convierte en un normal contrato “4+4”.
LOS CONTRATOS DE ALQUILER A LOS ESTUDIANTES
Los contratos de alquiler para estudiantes son reservados a los estudiantes universitarios en una Comuna distinta a la residencia. El tiempo que duran estos contratos son a partir de seis meses a tres años (que se renuevan al primer vencimiento salvo algún preaviso).
Pueden ser firmados autónomamente o por grupos conformados por los mismos estudiantes o directamente por las instituciones que salvaguardan el derecho al estudio.
La mensualidad se fija por el acuerdo territorial entre asociaciones sindicales, Universidad y asociaciones de estudiantes. Si el contrato de alquiler ha sido subscrito a distancia (por teléfono, intenet, etc.) es posible aplicar el derecho de retiro previsto por el código del consumista o por cambio de opinión dentro de 10 días de la estipulación con carta certificada.
Para este tipo de contratos son previstas también las facilidades fiscales para el propietario. La reducción del 30% de los impuestos de registro y una reducción de los impuestos a pagar en la sede de declaraciones de rentas.
Avv. Mascia Salvatore