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Vivo en Italia más de 10 años! Puedo obtener la Ciudadanía Italiana?

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Guía para Ciudadanos no comunitarios: cómo solicitar la ciudadanía italiana por residencia? Aquí responden nuestros expertos?

Respetando el art. 9, c. 1, lett. f de la Ley 91/1992, los ciudadanos de países extracomunitarios pueden solicitar y obtener la ciudadanía italiana si cumplen determinados requisitos:

  • RESIDENCIA;
  • INGRESO ANUAL;
  • CONOCIMIENTO DE LENGUA ITALIANA.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO:

Ciudadano extranjeros que vivene en Italia y provienen de países que no hacen parte de la Unión Europea:

  • que hayan residido en Italia con regularidad, sin interrupción, durante al menos 10 años;
  • que demuestren un ingreso no inferior a 8.263,31 euro, aumenta a 11.362,05 euro si su cónyuge es a cargo económico y se sumará 516,00 euro por cada hijo a cargo;
  • que certifiquen el conocimiento del idioma italiano no inferior al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

CÓMO SE ENVIA LA SOLICITUD

  • A través del servicio de envio electrónico del Ministerio del Interior, Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, conectándose a la siguiente página: https://portaleserviziapp.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
  • A partir de septiembre de 2020 es necesario tener su SPID – sistema de identidad digital para identificarse con la Administración Pública.
  • La solicitud se enviará a la Prefectura competente según la residencia actual del solicitante competente.

Una vez que se haya registrado, con sus credenciales será posible:

  • completar la solicitud;
  • comprobar el estado del procedimiento;
  • recibir en el Área Personal comunicaciones de la Prefectura y del Ministerio del Interior, relativas a las citas para la entrega de documentos, solicitudes de adiciones, cualquier aviso de rechazo u otro aviso.
  • Es recomendable mantener monitorizada su bandeja de entrada de correo electrónico, donde se enviarán avisos sobre su práctica.

CONTRIBUCIÓN

La solicitud de ciudadanía está sujeta al pago de la contribución de 250€, que tiene que pagar en Poste Italiane a la cuenta corriente número 809020 a nombre del “Ministero dell’Interno DLCI – cittadinanza”.
Atención: en caso de resultado negativo de la solicitud, no se le devolverá el dinero.

DOCUMENTACIÓN PARA ADJUNTAR

  1. Certificado de nacimiento, donde consten todos los datos personales. Este documento no caduca. Para las mujeres que han adquirido el apellido de su esposo después del matrimonio, el certificado de nacimiento debe llevar tanto el apellido de soltera como el de casada. En caso contrario también será necesario adjuntar el certificado de matrimonio (traducido y legalizado), mostrando el cambio de apellido, en todo caso se considerará el apellido del certificado de nacimiento.
  2. Certificado penal del país de origen y si es el caso de los países donde ha vivido precedentemente. Válido por seis meses desde su emisión (NO desde legalización).

Este documento:
2I. debe ser traducido y legalizado por la representación diplomática o consular del país de origen o de residencia permanente;
2II. tiene que tener la Apostilla, si es producido por países que se han adherido a la Convención de La Haya;
2III. tiene una validez de seis meses desde su emisión.

  1. Permiso de residencia válido;
  2. Recibo de pago de la contribución de 250€
  3. Sello de tributos (Marca da bollo) 16 €
    NOTA: Refugiados políticos, que no pueda solicitar la partida de nacimiento y certificado de precedentes penales de su país, podrá presentar una acta notariada indicando sus datos personales y los de sus padres, y una declaración sustitutiva del certificado penal.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

  • Certificado de ciudadanía italiana del padre o del ascendiente en línea recta hasta el segundo grado de familiaridad; (Artículo 9, párrafo 1, letra a);
  • Sentencia de adopción emitida por la Corte (artículo 9, párrafo 1, letra b);
  • Documentación relacionada con la prestación del servicio, incluso desde el extranjero, bajo la autoridad del Estado (artículo 9, párrafo 1, letra c);
  • Certificado de reconocimiento de la condición refugiado (Artículo 9, párrafo 1, letra e) – Artículo 9, párrafo 1, letra e) – Artículo 16, párrafo 2);

AUTOCERTIFICACIONES

  • la autocertificación de su núcleo familiar, que certifica la composición de la unidad familiar;
  • fecha de la primera entrada en Italia;
  • diez años de residencia, con indicación exacta de la inscripción al registro civil y posible traslado a otros municipios. También se deben indicar los cambios de domicilio dentro del mismo municipio. Esta información puede ser proporcionada por el Registro Civil de su Municipio en los que ha vivido el solicitante;
  • salarios de los últimos tres años y declarados regularmente a efectos fiscales (CUD, UNICO, 730). Los ingresos pueden ser la suma de todo el núcleo familiar, por lo que los cónyuges, hijos, padres, hermanos o hermanas también pueden contribuir a la suma de ingresos si viven juntos para hacer la solicitud.

NOTA 1: Para la suma de los ingresos económicos se tomarán en consideración solo si los familiares están registrados como domiciliados en el mismo lugar.
NOTA2: Los trabajadores domésticos DEBEN presentar la documentación relativa a la declaración de impuestos, que documente la regularidad del pago de sus impuestos.

CERTIFICADO DE LENGUA ITALIANA: NIVEL B1 REQUERIDO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2018

Es posible entregar los certificados de superación del examen de idioma obtenidos en:
ÚNICAMENTE los siguientes organismos de certificación, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación:
a. Universidad de Roma Tre (http://www.certificazioneitaliano.uniroma3.it/);
B. Universidad para Extranjeros de Perugia – CELI (https://www.cvcl.it/);
C. Universidad para extranjeros de Siena – CILS (https://cils.unistrasi.it/)
D. Sociedad Dante Alighieri – PLIDA (https://plida.it/).

Nota: Existe un examen de nivel de ciudadanía B1, especialmente diseñado con el propósito de presentar la solicitud de ciudadanía.

Quedan excluidos de la obligación de entregar el certificado de conocimientos del idioma italiano:

  1. Ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  2. ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido en una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación (MIUR);
  3. ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido en instituciones educativas reconocidas por la MAECI (escuelas italianas en el extranjero);
  4. ciudadanos en posesión de un permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración (ex Carta di Soggiorno);
  5. ciudadanos en posesión del «antiguo» permiso CE para residentes de larga duración expedido a partir del 9 de diciembre de 2010;
  6. ciudadanos que hayan suscrito el convenio de integración a que se refiere el artículo 4-bis de la ley consolidada de inmigración;

PROCEDIMIENTO

  1. La Prefectura se encargará de la investigación, solicitando un informe de información a la Jefatura de Policía;
  2. La solicitud se envía al Ministerio del Interior.
  3. El Ministerio del Interior solicita la opinión al Consejo de Estado.
  4. En caso de opinión positiva, el Ministerio emite una disposición para la concesión de la ciudadanía.
  5. El decreto es firmado por el Presidente de la República.
  6. Se envía a la Prefectura que lo notifica a través del Municipio de residencia.
  7. El solicitante debe prestar juramento dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, en su municipio.

Si la opinión es negativa: previo a la disposición de denegación definitiva, se dará aviso, con un plazo de 10 días para presentar al Ministerio del Interior cualquier queja o documentación adicional, que el Ministerio deberá tener en cuenta.

TIEMPOS PARA TENER RESPUESTAS

  • Para las solicitudes presentadas después del 22 de octubre de 2020, el trámite deberá completarse en un plazo máximo de tres años (modificación de los Decretos de Seguridad, Decreto Legislativo 130/2020)
  • Sin embargo, el plazo para la definición de las solicitudes ya presentadas antes del 22 de octubre de 2020 sigue siendo de 4 años.
  • Solo después de este tiempo, si aún no se ha recibido ninguna respuesta, será posible solicitar al Ministerio, la fin del trámite y se podrá emprender acciones contra el incumplimiento.

Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada: Federica Merlo

Traducción: Cristina Zambrano León

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