En primer lugar, es necesario precisar que, si el trabajador doméstico también está obligado a trabajar «fuera», o a seguir a la familia o al empleador en otro lugar durante las vacaciones, este debe identificarse en un período diferente al ya elegido por el trabajador o por el trabajador para sus vacaciones.
Además, la posibilidad de un traslado a otro lugar por un período determinado también del colaborador doméstico debe, si es posible, estar ya indicado en el contrato de empleo. Sin embargo, esta indicación no es obligatoria, así que podría hacerse una solicitud directa al trabajador.
Esta posibilidad esté prevista o no en el contrato de trabajo trae consigo consecuencias, ya que si el empleador no ha indicado esta solicitud específica de viaje , tendrá que pagar al trabajador una asignación diaria (es decir, una suma adicional ) equivalente al 20% del salario mínimo diario.
En caso contrario, si en el contrato ya se hubiera indicado la posibilidad de viajar por periodos vacacionales, no se tendrá que pagar incremento alguno del salario ya abonado al trabajador en el momento de la contratación. En todo caso, conviene recordar que, incluso para el trabajo realizado fuera del domicilio, se aplican las mismas reglas en lo que se refiere a los descansos semanales, las horas extraordinarias en días libres o festivos.
Además, el empleador en este caso está obligado a reembolsar (o cubrir personalmente) los gastos de viaje en que incurra el trabajador doméstico.
Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo
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