in

Trabajadores vulnerables y cuidadores: a partir del 1 de enero de 2026 se introducen diez horas de permiso retribuido

A partir del 1 de enero de 2026, se refuerzan de forma significativa las protecciones para los trabajadores vulnerables y los cuidadores. Junto a los permisos ya previstos por la Ley 104, entra en vigor una nueva medida destinada a responder a una necesidad muy concreta y a menudo subestimada: las ausencias breves y recurrentes relacionadas con visitas médicas, pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos.

Las modalidades de aplicación han sido aclaradas por el INPS mediante la Circular n.º 152 de 19 de diciembre de 2025, que establece las directrices operativas relativas al artículo 2, apartado 1, de la Ley n.º 106 de 18 de julio de 2025.

Diez horas anuales adicionales a los permisos de la ley 104

La medida contempla diez horas anuales de permiso retribuido, que se suman y no sustituyen a los tres días mensuales ya reconocidos por la Ley 104. El beneficio se dirige a los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, afectados por enfermedades oncológicas en fase activa o en seguimiento temprano, o por enfermedades invalidantes o crónicas, incluidas las raras, que impliquen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 74 %.

Se trata de una intervención específica pensada para cubrir ausencias de corta duración, difíciles de gestionar mediante permisos de jornada completa, pero esenciales en los itinerarios de atención y cuidado continuados.

Cómo solicitar las nuevas horas de permiso

Para hacer uso de las diez horas adicionales, el trabajador debe presentar una solicitud directa a su empleador. Es necesario contar con una prescripción médica emitida por un médico de atención primaria o por un médico especialista que ejerza en un centro sanitario público o privado acreditado, relativa a consultas especializadas, pruebas instrumentales, análisis químico-clínicos y microbiológicos o tratamientos médicos frecuentes.

Una vez disfrutado el permiso, el trabajador deberá entregar al empleador una certificación emitida por el centro sanitario donde se hayan realizado las prestaciones prescritas.

Permisos también para hijos menores con enfermedades graves

La protección se extiende igualmente a los padres trabajadores que asisten a un hijo menor afectado por una enfermedad oncológica, invalidante o crónica, incluidas las raras. En estos casos, se reconocen diez horas anuales de permiso, independientes de las horas que el trabajador haya podido utilizar para sí mismo.

Para acceder a este derecho, el trabajador debe declarar al empleador que cumple los requisitos legales, presentar la prescripción médica y el reconocimiento oficial de una discapacidad del menor igual o superior al 74 %. En caso de varios hijos menores, las diez horas anuales se conceden por cada hijo y a cada progenitor trabajador.

Indemnización económica y marco normativo

Durante las horas de ausencia, el trabajador tiene derecho a una indemnización económica calculada conforme a las normas vigentes en materia de incapacidad temporal por enfermedad. La referencia legislativa se aplica exclusivamente a la determinación del importe económico, dada la diferencia sustancial entre esta medida y la baja médica ordinaria, que se refiere únicamente a la incapacidad temporal del propio trabajador.

En conjunto, las diez horas anuales de permiso retribuido representan un paso importante dentro de una reforma más amplia de las protecciones para los trabajadores vulnerables y los cuidadores. Una medida pensada para hacer el sistema más ajustado a la realidad de los procesos de atención y cuidado, donde la continuidad de los tratamientos y controles médicos forma parte de la vida laboral cotidiana.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Jubileo en Roma, pero para una familia colombiana se convierte en una pesadilla administrativa

Flussi 2026: primera asignación de cuotas para el trabajo agrícola estacional