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Requisitos para la Ciudadanía Italiana por matrimonio en el 2021!

De acuerdo con el art. 5, L. 91/92 el cónyuge, extranjero o familiar, de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio cuando cumple determinados requisitos.

Aquí están los detalles sobre quién puede solicitar la ciudadanía por matrimonio, cómo solicitarla, los documentos que se deben adjuntar y los tiempos de espera para obtenerla.

¿Quién puede solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio?

Si se trata de un ciudadano extranjero, tiene derecho a solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio si se ha casado con un ciudadano italiano o con una ciudadana italiana y cumple los siguientes requisitos:

  • si vive en Italia durante al menos 2 años, de forma continua
  • si vive y ha residido en el extranjero durante al menos 3 años, de forma continua

En el caso de que tengan hijos menores de edad, los plazos se reducen a la mitad:

  • 1 año de convivencia y residencia en Italia es suficiente; o
  • 1 año y medio es suficiente si la convivencia y la residencia es en el extranjero.

NOTA 1: el vínculo matrimonial debe existir al momento que se otorgar la ciudadanía al ciudadano extranjero.

NOTA 2: un ciudadano extranjero cuyo cónyuge haya adquirido la ciudadanía italiana después del matrimonio también puede presentar una solicitud. En este caso los años de residencia se calcularán a partir de la fecha que le haya llegado al cónyuge del solicitante la ciudadanía.

NOTA 3: El requisito de residencia continua significa que no debe haber cancelaciones de la residencia, esto es el llamado «Agujero» de residencia. Por lo tanto, es muy posible que se haya ido al extranjero por un período de tiempo (por ejemplo, para hacer un curso de estudios) pero es importante que en ese periódo no se le cancele la residencia.

El costo de la solcitud para obtener la ciudadanía italiana

La solicitud de la ciudadanía está sujeta al pago de la contribución de 250€, que tendrá que pagar en Poste Italiane a la cuenta corriente número 809020 a nombre del «Ministero dell’Interno DLCI – cittadinanza».

Además, se debe pagar un sello fiscal de 16 € -marca da bollo-, que se adjuntará a la solicitud.

Cómo enviar la solicitud

La solicitud el intersado puede enviarla a través del servicio de envío electrónico del Ministerio del Interior, Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, conectándose a la siguiente página: https://portaleserviziapp.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm

A partir de septiembre de 2020 es necesario que el interesado tenga el SPID – sistema de identidad digital para identificarse con la Administración Pública.

La solicitud se enviará a la Prefectura competente, que se identificará sobre la base de la residencia actual del solicitante.

Una vez registrado, con las mismas credenciales será posible:

  • completar la solicitud (FORMULARIO A);
  • comprobar el estado del procedimiento;
  • recibir en el Área Personal comunicaciones de la Prefectura y del Ministerio del Interior, relativas a citas para la entrega de documentos, solicitudes, reclamos, cualquier aviso de rechazo o resultado de la práctica.

Es recomendable mantener monitorizada la bandeja de entrada de su correo electrónico, dado que será ahí donde se enviarán los avisos y comunicaciones de la Prefectura.

CONTRIBUCIÓN:

La solicitud de ciudadanía está sujeta al pago de la contribución de 250 €, a pagar en Poste Italiane a la cuenta corriente número 809020 a nombre del «Ministero dell’Interno DLCI – cittadinanza».

Atención: en caso de resultado negativo de la solicitud, no se le devolverá la contribución que el intersado ha pagado.

Los documentos que tendrá que adjuntar

Para presentar la solicitud para la ciudadanía italiana por matrimonio se deben adjuntar los siguientes documentos:

Documento 1: Extracto de acta de nacimiento, incluyendo toda la información general. Este documento no caduca.

Para las mujeres que han adquirido el apellido de su marido como resultado del matrimonio, el certificado de nacimiento debe llevar tanto el apellido de soltera como el de casada. En caso contrario será necesario adjuntar el certificado de matrimonio (traducido y legalizado), donde demuestra el cambio de apellido. En todo caso, se considerará el apellido del certificado de nacimiento.

Documento 2: Certificado penal del país de origen y eventualmente de otros países donde haya vivido precedentemente. Válido por 6 meses desde su emisión

Atención: Estos dos primeros documentos deben ser:

  • traducidos y legalizados por la representación diplomática o consular del país de origen o de residencia permanente;
  • Apostillados, si se han hecho en países que han adherido al Convenio de La Haya;
  • Ser válidos por seis meses desde su emisión (NO desde su legalización).

Atención: Por el contrario, si han sido hechos en un país de la UE, estos documentos no requieren una apostilla para probar su autenticidad (Reglamento del Parlamento Europeo, n. 2016/1191)

Documento 3: Permiso de residencia válido, es decir:

  • el permiso de residencia (si no es ciudadano de la UE), o
  • su documento de identidad (si es ciudadano de la UE), o
  • permiso de protección comunitaria (si es un refugiado)

Documento 4: Copia del certificado de matrimonio completo emitido por el municipio italiano donde se firmo el mismo.

Documento 5: Recibo de pago de la contribución de 250 euros.

Documento 6: timbre fiscal de 16 euros, (marca da bollo).

NOTA: Refugiados políticos, que no puedan solicitar la partida de nacimiento y partida penal de su país, puede presentar una acta de notoriedad indicando sus datos personales y los de sus padres, además de la declaración sustitutiva del certificado penal.

Legalización o Apostilla: lea la guía https://stranieriinitalia.it/normativa-immigrazione/cos-e-e-come-si-fa-la-legizzazione-di-un-documento-straniero/

Documentación adicional para la solicitud

En apoyo de la solicitud de la ciudadanía por matrimonio, también se pueden adjuntar los siguientes documentos, que pueden ser autocertificados:

Documento adicional 1: estado familiar, que acredite la posible presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges;

Documento adicional 2: fecha de la primera entrada en Italia;

Documento adicional 3: el período histórico de residencia, que acredite la residencia legal de dos o tres años en Italia (la mitad en presencia de hijos, incluidos los adoptados), con la indicación exacta dela fecha de inscripción en el registro civil y posible traslado a otros Municipios. También se deben indicar los cambios de domicilio dentro del mismo municipio. Esta información puede ser proporcionada por el Registro de Municipios en los que residió el solicitante;

Documento adicional 4: fecha de adquisición de la ciudadanía por parte del cónyuge, si no es ciudadano italiano de nacimiento.

CERTIFICADO DE LENGUA ITALIANA: NIVEL B1 REQUISITO FUNDAMENTAL A PARTIR DE OCTUBRE DE 2018.

Es posible presentar los certificados de superación del examen de idioma italiano obtenido en:

ÚNICAMENTE los siguientes organismos de certificación, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación son admisibles:

       a. Universidad de Roma Tre (http://www.certificazioneitaliano.uniroma3.it/);

       B. Universidad para Extranjeros de Perugia - CELI (https://www.cvcl.it/);

       C. Universidad para extranjeros de Siena - CILS (https://cils.unistrasi.it/)

      D. Sociedad Dante Alighieri - PLIDA (https://plida.it/).

Nota: Existe un examen de nivel de ciudadanía B1, especialmente diseñado con el propósito de presentar la solicitud de ciudadanía.

Quedan excluidos de la obligación de entregar el certificado de conocimientos del idioma italiano:

  1. Ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  2. ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido en una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación (MIUR);
  3. ciudadanos extranjeros en posesión de un título que hayan obtenido en instituciones educativas reconocidas por la MAECI (escuelas italianas en el extranjero);
  4. ciudadanos en posesión de un permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración (ex Carta di Soggiorno);
  5. ciudadanos en posesión del “antiguo” permiso CE para residentes de larga duración expedido a partir del 9 de diciembre de 2010;
  6. ciudadanos que hayan suscrito el convenio de integración a que se refiere el artículo 4-bis de la ley consolidada de inmigración;

PROCEDIMIENTO

  1. La Prefectura se encargará de la investigación, solicitando un informe de información a la Jefatura de Policía;
  2. La solicitud se envía al Ministerio del Interior.
  3. El Ministerio del Interior solicita la opinión al Consejo de Estado.
  4. En caso de opinión positiva, el Ministerio emite una disposición para la concesión de la ciudadanía.
  5. El decreto es firmado por el Presidente de la República.
  6. Se envía a la Prefectura que lo notifica a través del Municipio de residencia.
  7. El solicitante debe prestar juramento dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, en su municipio.

Una vez que tenga el decreto en la mano, deberá informar a la Municipalidad de residencia, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, y sucesivamente prestar juramento de lealtad a la República Italiana según lo exige el art. 10 de la Ley de ciudadanía (L. 91/1992).

¡ADVERTENCIA! Transcurridos 6 meses desde la notificación, el decreto dejará de ser válido y tendrá que volver a solicitar la ciudadanía y volver a presentar toda la documentación.

Si la opinión es negativa: previo a la disposición de denegación definitiva, se dará aviso, con un plazo de 10 días para presentar al Ministerio del Interior cualquier queja o documentación adicional, que el Ministerio deberá tener en cuenta.

TIEMPOS PARA TENER RESPUESTAS

  • Para las solicitudes presentadas después del 22 de octubre de 2020, el trámite deberá completarse en un plazo máximo de tres años (modificación de los Decretos de Seguridad, Decreto Legislativo 130/2020)
  • Sin embargo, el plazo para la definición de las solicitudes ya presentadas antes del 22 de octubre de 2020 sigue siendo de 4 años.
  • Solo después de este tiempo, si aún no se ha recibido ninguna respuesta, será posible solicitar al Ministerio, la fin del trámite y se podrá emprender acciones contra el incumplimiento.

NOTA: El Decreto 113 de 4 de octubre de 2018 (denominado Decreto de Seguridad) derogó el art. 8, co. 2 de la Ley 91/92 que impedía el rechazo de la ciudadanía por matrimonio transcurridos dos años desde la presentación de la solicitud.

Ahora, las solicitudes de ciudadanía por matrimonio pueden rechazarse incluso después de 36 meses, ya que el ya no funciona el cd. silenzio-assenso.

Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada: Federica Merlo

Traducción: Cristina Zambrano León

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