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Qué es el 730 y quién debe presentar la declaración. Los terminos y condiciones

El 730 es el modelo para la declaración del salario específico para empleados y jubilados.

Es el documento fiscal que se debe presentar a la Agencia Tributaria cada año, porque con él se declaran los ingresos de los ciudadanos y en base a este documento se calculan tanto los impuestos como las exenciones.

En esta declaración se deben consignar los salarios percibidos durante el año anterior y se debe utilizar este modelo específico, así como quienes percibieron un salario por cuenta ajena o pensión en el año anterior, también es importante para los trabajadores del Fondo de Cesantía o de Movilidad.

El contribuyente no tiene que hacer cálculos y obtiene la devolución del impuesto directamente en la nómina o en la cuota de la pensión, a partir de julio (para pensionistas a partir de agosto o septiembre); si por el contrario tiene que pagar alguna suma, estas se deducen del salario (a partir del mes de julio) o de la pensión (a partir del mes de agosto o septiembre) directamente en la nómina.

¿Qué sujetos no deben presentar la declaración?

Algunas personas no están obligadas a presentar la declaración de impuestos en casos específicos, lo que puede verificarse con la asistencia de profesionales calificados. Se trata de hipótesis expresamente previstas, incluyendo, por ejemplo, las personas con un salario del trabajo (en el año anterior) no superior a 8.000 euros, con exclusión de la vivienda habitual.

Plazos de presentación dl 730: 30 de septiembre

El modelo 730 deberá presentarse antes del 30 de septiembre, con la asistencia de personas habilitadas o incluso personalmente a través del procedimiento on line disponible en la página web de la Agencia Tributaria, utilizando el SPID o el C.I..E. (DNI electrónico).

En cambio, se prevé una disposición especial para los sujetos residentes en el extranjero que, si no tienen la posibilidad de transmitir electrónicamente, pueden enviar los formularios de declaración relativos directamente a la Agencia Tributaria por correo certificado.

Artículo realizado para nuestra casa editorial por la Abogada Federica Merlo

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