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¿Puedo trabajar en otro país de la UE con el permiso de residencia que he obtenido en Italia?

El permiso de residencia emitido por un estado de la Unión Europea (y por lo tanto también por Italia) no siempre está autorizado para trabajar en otros países.

En lo que tiene que ver Italia, generalmente los permisos denominados «ordinarios» (de trabajo, estudio, familia, asistencia de menores, motivos religiosos, espera de empleo, asilo…) pueden incluir, posiblemente, una actividad laboral en el extranjero solo temporalmente, por lo tanto sin la posibilidad de establecer una relación continua. Esto deriva del hecho de que los llamados permisos “ordinarios” te permiten permanecer en los demás estados del Espacio Schengen hasta un máximo de 90 días consecutivos, con la posibilidad de realizar solo estancias cortas.

Por lo tanto, si el extranjero desea trasladarse al extranjero, necesitará solicitar el permiso de residencia correspondiente en el nuevo país, respetando siempre la normativa interna de este último en materia de inmigración. La única excepción es para los extrajeros que poseen el permiso de residencia de larga duración (ex carta di soggiorno), prevista por el Decreto Legislativo 3/2007, Directiva 2003/109/CE, que reconoce el permiso para trabajar y estudiar incluso en un país diferente del de donde se ha obtenido dicho permiso de residencia. Sin embargo tendrá que informarse con las autoridades del Estado de nuevo destino sobre las normativas vigentes, con el fin de comprobar si existe algún requisito particular.

Si el traslado es por motivos de trabajo, tendrá que tener un contrato de trabajo o documentación que acredite la disponibilidad de ingresos económicos suficientes, para vivir en otro país. En la situación en la que tenga la intención de estudiar en el extranjero, con un permiso de residencia para residentes de larga duración, deberá demostrar su inscripción en un curso específico, o en una Universidad. También es importante recordar que el extranjero para poder renovar su permiso de residencia tiene la obligación de no ausentarse más de 12 meses consecutivos del territorio Italiano.

Artículo escrito para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo

Traducción: Cristina Zambrano León

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