Quiero solicitar un permiso de residencia de larga duración ex Carta di Soggiorno. ¿Qué ingresos anuales necesito tener? ¿Y cómo puede probar cuánto gano?
El permiso de la UE para residentes de larga duración requiere, entre otros requisitos (residencia fija mínima de 5 años en Italia, permiso de residencia válido, conocimiento de la lengua italiana) una renta mínima que se determina de año en año y que corresponde al importe anual del «salario mínimo», que se puede consultar año tras año en el sitio web del INPS.
Para el 2021, el importe mínimo salarial se ha fijado en 5.983,54 € (es decir, 460,28 € mensuales), con incrementos adicionales por cada miembro de la familia para el que se solicite el dicho permiso: aumentado a la mitad por cada miembro de la familia y en presencia de dos o más niños menores de 14 años, se duplica (por lo tanto, 11,967.08 para el 2021). Los ingresos se pueden presentar también acumulando los ingresos de los miembros de la familia que viven juntos y se pueden documentar adjuntando a la solicitud (mediante un kit postal) la propia – o incluso la de los familiares – declaración de impuestos (CUD / Unico).
En el caso de un Modelo Único, también se debe adjuntar el comprobante de presentación de la Agencia Tributaria y el comprobante de pago del formulario f24. Si el interesado recibe una pensión extranjera, también será posible presentar esta documentación. Lo importante es declarar que los ingresos provienen de fuentes legítimas. Será necesario además presentar el requisito del salario del año anterior a la solicitud.
Documentos útiles para completar la solicitud:
- trabajadores subordinados: último cheque de pago del salario (busta paga) o contrato de residencia; declaración del empleador (con fotocopia de su documento de identidad) que acredite la continuación de la relación laboral)
- trabajadores domésticos: declaración del empleador que acredite la actualidad de la relación de trabajo, duración, salario mensual; fotocopias de los recibos (anverso y reverso) de las cotizaciones sociales referentes al año anterior.
- autónomos: «Visura camerale» emitida por la Cámara de Comercio competente, o licencia, o inscripción en el registro.
- autónomos no registrados en la Cámara de Comercio: certificado de atribución del número de su sector IVA
- socios trabajadores de cooperativas: recibo de pago; declaración del presidente o representante legal que acredite la relevancia de la relación de trabajo y su duración;
Fuente: Melting Pot
Artículo escrito por la abogada Federica Merlo
Traducción en español: Cristina Zambrano León