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No tengo papeles italianos: Puedo inscribir a mi hijo a la escuela?

Soy un ciudadano colombiano vivo en Italia y no tengo papeles. Mi hijo tiene 10 años, ¿puedo inscribirle en la escuela? ¿Pueden denunciarme porque no tengo el permiso de residencia?

El Estado Italiano reconoce al menor los derechos inviolables para su crecimiento, independientemente de su nacionalidad y estado (con o sin papeles), y cualquier decisión que le concierna debe tener en cuenta su interés preeminente.

La ley italiana prohíbe la expulsión de un menor extranjero (excepto el derecho a seguir al padre expulsado del territorio donde vive sin documentos) y reconoce todos los derechos, incluido el derecho a estudiar en una escuela italiana, aunque si sus padres vivan en Italia y no tengan papeles.

Los menores extranjeros presentes en el territorio nacional tienen derecho a la educación independientemente de la regularidad de su estadía.

Por lo tanto, si no tienen papeles (un permiso de residencia), pueden inscribirse en escuelas italianas de todos los niveles y títulos en igualdad de condiciones a los ciudadanos italianos.

La legislación sobre el tema excluye que haya una obligación por parte de la administración de la escuela a informar la condición de permanencia irregular de los alumnos que asisten a la escuela dado que ejercen un derecho reconocido por la ley. Tampoco los padres serán denunciados.

Los niños extranjeros, debido al simple hecho de estar en el territorio nacional, están sujetos a la escolarización obligatoria y se les aplican todas las disposiciones de la ley (derecho a estudiar, derecho a acceder a servicios educativos y derecho a participar en la vida comunitaria de la escuela).

La inscripción en las escuelas italianas se hacen online y si no es posible los padrees pueden ir directamente a las escuelas para inscribirles. Los niños extranjeros pueden ser inscritos, por los padres o aquellos que tiene el poder para cuidarlos.

Si el alumno extranjero no tiene documentación del registro civil o tiene documentación irregular o incompleta, el padre bajo su responsabilidad tendrá que autocertificar la información general declarando sus datos personales. En este caso, el menor será inscrito con reserva (artículo 45 del Decreto Presidencial 394/99).

La inscrpción con reserva no afecta el logro de obtener las calificaciones finales de los cursos de estudio de las escuelas de todos los niveles ni tampoco de obtener el título.

Si los controles han sido negativos sobre la identidad declarada del alumno, el título se le entregará con los datos de identificación adquiridos en el momento de la inscripción y auto declardos por los padres, disolviendo así la reserva al final de la escolarización obligatoria.

La inscripción escolar con reserva, sin embargo, no constituye un requisito para la regularización de la presencia en el territorio nacional, ni para el menor ni para los padres.

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