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Me voy de viaje a mi país. Cúanto dinero puedo llevar en efectivo sin tener que declararlo?

Buenos días, me voy de vacaciones a mi país de origen, y quiero llevar dinero en efectivo conmigo. Pero, tengo una duda: ¿Cúal es la cantidad máxima de dinero en efectivo que puedo llevar conmigo sin declararlo? .

 Al entrar o salir de países de la Unión Europea o de países que no pertecen a la misma, podrá llevar una cantidad inferior al los € 10.000 en efectivo o su equivalente en otras formas de moneda (por ejemplo acciones, bonos, voucher de viaje o cheque de viajero) sin necesidad de presentar la declaración ante la autoridad aduanera.

Al contrario, si el importe de dinero en efectivo o su equivalente es igual o superior a la suma de € 10.000, deberá por ley ser declararlo en los formularios que los puede encontrar online realizados por la autoridad aduanera. Todos estos formularios que, que ha llenado correctamente puede presentarlos directamente al momento del viaje ante las Oficinas de la Aduana presente en las fronteras. Una vez presentada la declaración ante los Servicios Aduaneros, el viajero recibirá una copia del formulario como recibo de la declaración efectuada, y tendrá que llevarla consigo hasta que no haya llegado a la destinación.

¿Qué pasa si no hago la declaración o si no declaro el importe exacto?

Los riesgos para quienes no respetan la norma jurídica, se explican a continuación:

Si no declaras el importe que supera la cantidad total de €10.000, las autoridades podrán retener el importe excedente o confiscarlo en un porcentaje equivalente al 40% del valor de la suma que estaba en exceso para cubrir el pago de las sanciones administrativas. También, pueden sancionarle con una multa mínima de € 300 (art. 3 del Reglamento 1889/2005/CE y artt. 6 y 9 del Decreto Legislativo n. 195/2008).

Si vas a llevar dinero en efectivo por cuenta de terceros, y no declaras de quien lo recibiste, queriendo ocultar la identidad del legítimo propietario del dinero que llevas con declaraciones falsas, podriás enfrentarte una condena de cárcel que oscila entre 6 meses a 1 año, además tendrás que pagar una sanción que va de € 516,46 a € 5.164,57 (art. 5, apartado 8 bis, Decreto Ley167/1990, conver@gmail.com tido en Ley 227/1990). Obviamente, el valor de la sanción será proporcional a la gravedad de los delitos cometidos

Si deseas tener mayor información visita la página web: www.agenziadogane.it

Cristina ZambranoLeón

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