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Jubilación en Italia. Soy un ciudadano no comunitario, he trabajado en Italia durante muchos años y quiero volver a mi país: ¿tengo derecho a la pensión?

Sí. Los ciudadanos extranjeros, tanto de países de la UE como de fuera de la UE, también tienen los mismos derechos de la jubilación que los ciudadanos italianos, por lo que mantienen su pensión incluso en caso de repatriación a su país de origen.

Sin embargo, se deben cumplir algunas condiciones como por ejemplo: haber pagado cotizaciones laborales en Italia durante un cierto período de tiempo y haber cumplido 66 años.

De hecho, es importante saber que el trabajador extracomunitario (con un contrato de trabajo distinto al de temporada) que pretende repatriarse definitivamente, conserva los derechos para obtener la pensión PERO podrá cobrar la pensión solo al cumplir la edad de 66 años, lo mismo vale para hombres y mujeres (Ley n. 189/2002).

Además, para verificar el período del cobro necesario para reclamar la pensión, habrá que considerar si se aplica el sistema «contributivo» o el del «salario».

En el primer caso (método contributivo), es aplicado a los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1996, los trabajadores extranjeros podrán percibir la pensión de vejez a los 66 años, así como los ajustes a la esperanza de vida, aunque si tengan menos de 20 años en pagar las contribuciones;

En el segundo caso (método del salario), aplicado a trabajadores que comenzaron antes de 1996, los trabajadores deben haber devengado 20 de contribuciones. Con este tipo de pensión no es posible reanudar el trabajo en Italia, bajo pena de revocación de la propia pensión.

Además, en caso de fallecimiento del trabajador repatriado, los familiares podrán cobrar la pensión, pero solo si el fallecimiento se produce después de alcanzar la edad de jubilación.

Cómo solicitar la pensión: procedimiento en el caso de países que no tienen acuerdo con Italia

La pensión de vejez debe ser presentada mediante el formulario correspondiente disponible en el portal del INPS, directamente por el interesado o a través de un patronato.

Si el trabajador ya ha regresado a su país, puede utilizar sus credenciales SPID, o a través del Consulado italiano presente en su país.

Artículo realizado para Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo

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