Los requisito del empleador para que obtenga el «Nulla Osta» por trabajo subordinado son objeto de evaluación con referencia a la solicitud.
Por lo tanto, la Oficina de Inmigración verificará para cada nueva solicitud que contengan y tengan todos los límites numéricos, cuantitativos y cualitativos para el acceso a las cuotas.
Si previamente el empleador ha presentado una solicitud de «nulla osta» y ésta fue rechazada por motivos relacionados con el empleador (artículo 31, párrafo 2, Inmigración), la nueva solicitud deberá en todo caso ser reevaluada y debidamente motivando y explicando el eventual rechazo en pasado.
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