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En Italia se utilizará para los hijos el apellido sea de la madre que el del padre!

La sentencia de la Corte Constitucional ha llegado y la regla será que se si se asigna automáticamente solo el apellido del padre será discriminatorio y lesivo a la identidad del niño. La regla pasa a ser que el hijo tome el apellido de ambos padres, a menos que éstos decidan, de común acuerdo, atribuirle solo el apellido de uno de los dos.

Todas las reglas que atribuyen automáticamente el apellido del padre a los hijos son ilegítimas. Así lo estableció el Tribunal Constitucional con una decisión ya definida por algunos como «histórica». En particular, el Consejo se pronunció sobre la regla que no permite a los padres, de común acuerdo, atribuir al hijo únicamente el apellido de la madre y sobre la que, a falta de acuerdo, impone únicamente el apellido del padre, en lugar del de ambos los padres. A la espera de la presentación de la sentencia, el Palazzo della Consulta anuncia que las normas impugnadas han sido declaradas ilegítimas en contraposición a los artículos 2, 3 y 117, primer párrafo, de la Constitución, este último en relación con los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de derechos humanos. “Gracias al Tribunal Constitucional, se ha hecho un paso adelante para la igualdad efectiva de género en la familia”, ha declarado la ministra de Justicia, Marta Cartabia.

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