La conversión del permiso de residencia se puede solicitar, dentro del límite del cupo de las 4.400 plazas disponibles, sólo después de al menos de haber trabajado tres meses en un empleo estacional con contrato (párrafo 10, art.24 TU sobre migración) y en presencia de los requisitos para poder ser contratado con un nuevo trabajo a plazo fijo o indefinido.
De hecho, las Inspecciones Territoriales de Trabajo comprobarán la concurrencia de los siguientes requisitos: el contrato exitoso con motivo de la primera entrada por trabajo de temporada, la duración de la relación laboral de temporada, los correspondientes pagos de los contributos.
En el sector agrario, en el cual los servicios de los empleados por temporada se realicen «por días» y no por meses, para la conversión se deberá trabajar al menos 13 días por mes, en los tres meses de trabajo (por un total de 39 días).
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