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CERRADA LA SANATORIA, EMPIEZAN LAS PENALIZACIONES PARA QUIEN EMPLEE CLANDESTINOS

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Los empleadores de trabajo que no han presentado la solicitud para la regularización ahora arriesgan las sanciones previstas por el d.lgs. 109/2012. Permiso de residencia solo a los trabajadores explotados que sean ilegales y que denuncian.

 

 

 

Roma, 19 de Octubre 2012- Quien ha solicitud para la regularización se ha salvado. Pero desde ayer familias y empresas que empleen extranejros irregulares y no aprovechado la oportunidad de salir a la luz del sol tendrán sanciones severas.

Ante todo, vale siempre cuanto provisto desde hace años por el Texto Único sobre la Inmigración, según el que dice que el trabajador ilegal podría ser expulsado, mientras que el empleador «será sancionado con la reclusión de seis meses a tres años además de una multa de 5000 euros por cada trabajador empleado».

Desde hace algunos dias han iniciado todas las novedades introducidas en el decreto legislativo 109/2012, el mísmo que, gracias a una norma transitoria, ha dado el via a la regularización.

Quien haya sido condenado (también en forma definitiva) por haber empleado clandestinos no podrá hacer llegar a Italia trabajadores extranjeros con los flujos de ingreso. Además, tiene que pagar una nueva multa par al «costo medio de rempatrio del trabajador extranjero asumido irregularmente» (que vendrá definido con un decreto interministerial), dinero que servirá a financiar los rempatrios, pero también proyectos para la integración.

El Ministerio de Trabajo tendrá que efectuar controles «adecuados y eficaces» en los sectores más a riesgo e informar anualmente los resultados a la Comisión Europea. Cuando serán descubiertos las relaciones irregulares, se supondrá hasta prueba contraria que esta relación de empleo es desde almenos «almenos tres meses», asi se podrá calcular las diferencias retributivas, tasas y contributos atrazados que tendrá que pagar al empleador.

Una novedad es una agravante para las situaciones de particular explotación a los trabajadores extranjeros ilegales.

Las penas aumentan por eso de un tercio hasta la mitad si los trabajadores son más de tres, si son menores de edad y aún por ley no pueden trabajar, o si son sometidos a «condiciones de grave peligro», teniendo en cuenta las «características de las tareas para desarrollar las actividades y de las condiciones de trabajo». A las empresas se aplicará una sanción administrativas pecuniarias de 100 a 200 cuotas, que puede llegar hasta 150.000 euros.

Solo en estos casos de particular explotación, propuesto o con el parecer favorable del Poder Notarial, si el trabajador denunciará al empleador y colaborará durante el proceso, podrá obtener un permiso de residencia por motivos humanitarios.

Durará seis meses y será renovable por un año o más hasta que se termine el proceso, pero podrá también ser convertido en un permiso de trabajo si mientras tanto el ciudadano extranjero encuentra otra ocupación, obviamente regular.

Elvio Pasca

Versión en español: C.Z.León
 

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