Con la comunicación del 27 de junio (ver enlace), el INPS, además de precisar que las trabajadoras y trabajadores domésticos también están incluidos entre los posibles beneficiarios del bonus, aquí los detalles para poder hacer la solicitud.
De hecho, a diferencia de los empleados con contrato -a los que su propio jefe pagará directamente la cantidad de 200 euros directamente en la nómina de julio-, los colaboradores domésticos y otras categorías (entre estos los autónomos ocasionales, los de temporada, los trabajadores subcontratados a domicilio) deberán presentar una solicitud personalmente al INPS, a través del procedimiento online disponible en el sitio web.
Requisitos trabajo doméstico: límite de ingresos y contrato a partir del 18 de mayo de 2022
Los trabajadores domésticos con uno o más contratos (relaciones laborales) vigentes al 18 de mayo y con un ingreso anual en 2021 no superior a 35.000 € podrán solicitar el bonus.
Modalidad de presentación: online a través del portal del INPS
Es posible solicitar el aporte con la asistencia de personas habilitadas (por ejemplo, patronatos) o personalmente accediendo al portal del INPS con su Spid, la cédula de identidad electrónica (CIE) o la Tarjeta de Servicios Nacionales (CNS).
El procedimiento está disponible en el apartado – “Prestazioni e servizi” – “Servizi” – “Punto d’accesso alle prestazioni non pensionistiche”. Una vez presentada la solicitud, accediendo al mismo procedimiento, será posible consultar el estado de su solicitud o actualizar la información relativa a los medios de pago.
Plazo de presentación y formas de pago: solicitudes hasta el 30 de septiembre
Los trabajadores domésticos tendrán que presentar su solicitud antes del 30 de septiembre, a diferencia de las otras categorías para las que es posible solicitar el bonus antes del 31 de octubre de 2022. En cambio, el pago llegará a partir de julio 2022. La suma será pagada directamente por el INPS. El bonus se pagará a pedido del beneficiario, que se indicará en la solicitud, a través de:
- transferencia bancaria a cuenta corriente o postal;
- crédito en libreta de correos o transferencia bancaria;
- pago en efectivo en una oficina de correos.
Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la abogada Federica Merlo
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