El Assegno Sociale (Subsidio Social) es una prestación económica que se reconoce, previa solicitud, a las personas de la tercera edad, mayores de 67 años, y que se encuentran en condiciones de precariedad económica por carecer de ingresos o con ingresos inferiores a un umbral determinado por la ley y actualizado cada año (para el 2021 ha sido fijado en 6.085,43 € para redito personal, en 12.170,86 € para las personas casadas).
Se trata, por lo tanto, de una medida de apoyo, que va pagada en 13 meses en importes de 468,28 euros, prevista para quienes evidentemente no pueden buscar empleo, también como complemento a futuras pensiones, precisamente por su edad.
Quién puede presentar una solicitud: no solo los extranjeros que tienen un permiso de residencia a largo plazo. Sin embargo, para poder solicitarlo tendrán que tener una residencia de 10 años.
Pueden acceder al Assegno Sociale (Subsidio Social) los ciudadanos italianos, de la UE (registrados en el registro civil del Municipio de residencia) y los extranjeros con cualquier tipo de permiso de residencia, incluso por un plazo determinado, siempre que demuestren de haber residido en Italia durante al menos 10 años. .
NOTA: En todo caso, también pueden acceder a esta medida los ciudadanos extranjeros o refugiados que ostenten el estatuto de refugiado político o protección subsidiaria.
REDITO: LOS LÍMITES Y CÓMO CALCULARLO
El solicitante no debe tener ingresos o recibir una cantidad inferior al umbral establecido cada año por la ley. El Assegno Sociale (Subsidio Social), cuyo importe mensual será por lo tanto de 468,28 € por un total de 13 meses, se pagará íntegramente si el ciudadano italiano o extranjero no percibe ningún ingreso, mientras que una suma igual a la diferencia entre el mismo subsidio y el redito recibido, si esta es en todo caso inferior al límite legal.
Al fin del cálculo del redito, no se consideran:
- indemnizaciones por despido y anticipos sobre las propias indemnizaciones;
- la propiedad de la vivienda, si el solicitante vive allí;
- cargos atrasados sujetos a impuestos separados;
- asignaciones de acompañamiento para civiles discapacitados, civiles ciegos y asignaciones de comunicación para sordos;
- el subsidio vitalicio pagado a los excombatientes de la guerra de 1915-1918;
- atrasos en el trabajo de los empleados realizado en el extranjero.
Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo
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