Italia permite la doble o múltiple nacionalidad, te contamos con cuales países es posible.
Tener la doble nacionalidad significa que una persona es ciudadano/a de dos países y por tanto goza de todos los derechos jurídicos de ambos países y tiene derecho a poseer ambos pasaportes. Sin embargo, esto no significa que la persona esté sujeta a la legislación de ambos países, sino que normalmente se toma como referencia el país donde resida la persona.
No todos los países aceptan la doble nacionalidad, algunos la prohíben totalmente y otros países, como Italia permiten inclusive múltiple (excepto con los países extranjeros que lo prohíben o con los estados adheridos al Convenio de Estrasburgo al cuál la Italia hace parte).
Normativa Italiana en materia de nacionalidad
La normativa en materia de ciudadanía italiana está contenida en la Ley 91/1992 con competencia del Ministerio del Interior. Esta ley reconoce expresamente la posibilidad de preservar la ciudadanía italiana a pesar de estar ya en poseso de una ciudadanía extranjera, o después de haberla adquirido (matrimonio, naturalización, etc.) oreadquirido (en el específico se haya renunciado en pasado).
* Con cuales países Italia permite la doble nacionalidad
Con todos aquellos países que permiten la doble nacionalidad, teniendo la posibilidad a quién vive o establece su residencia en el extranjero de mantener o renunciar a la ciudadanía italiana (Ley 91/1992, Art. 11). Esta normativa permite, en particular, mantener la ciudadanía italiana a italianos que emigraron al exterior y que adquieren voluntariamente la nacionalidad del Estado donde viven (siempre que la misma lo permita), consintiendo de este modo la inserción plena en el contexto social y económico, accediendo así al trato favorecedor reservado a los ciudadanos en el país donde han decidido establecerse (el todo sin perder la propia ciudadanía italiana).
* Con cuales países Italia no permite la doble nacionalidad
Tenga presente que no está permitido tener una ciudadanía doble (o múltiple) si existen normas internacionales parciales o normas estatales del país extranjero que lo prohíben. A este respecto, tenga en cuenta que Italia ha firmado y ratificado el Convenio de Estrasburgo de 6 de mayo de 1963 sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades; junto con Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Alemania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, España, Suecia e Irlanda.
El Convenio ha sido ratificado por la Ley 4 octubre de 1966, n. 876, que establece en el art 1, párrafo 1 que los ciudadanos que viven en uno de los Estados Contratantes pierden su ciudadanía anterior si adquieren o readquirir voluntariamente la nacionalidad de otro de los países que han firmado y ratificado el Convenio; es decir, el ciudadano no podrá conservar la ciudadanía precedente.
En consecuencia, los ciudadanos italianos residentes en uno de los países contratantes al Convenio de Estrasburgo que adquiere voluntariamente la nacionalidad (excluido el Reino Unido, Irlanda y España, que adhirieron solo al segundo capítulo de la Convención relativa a las obligaciones militares en casos de pluralidad de nacionalidades, yAlemania que ya no hace más parte de la convención), pierde su ciudadanía italiana en conformidad con el art. 1 de la Convención.
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