Buenos días, mi contrato de trabajo termina a mediados de mayo y me han dicho que no será renovado. Mientras busco otro trabajo, ¿puedo solicitar beneficios por desempleo?
Desde el 1° de mayo 2015 el empleado dependiente, que pierde el puesto de trabajo involuntariamente, tienen la posibilidad de solicitar el NASPI «Nuevo Seguro Social para el Empleo» prevista en el Jobs Act (que sustituye todos los anteriores).
El subsidio puede ser solicitado por los trabajadores que renunciar por justa causa o los que llegan a una resolución consensuada en la conciliación con el empleador. Quedan excluidos de NASPI trabajadores agrícolas a tiempo determinado o indeterminado, así como empleados a tiempo indeterminado de la Administración Pública, ya que continúan a tener las garantías anteriores de subsidio establecidas específicamente para estas categorías.
Esta nuevo subsido será administrado por la «Agenzia Unica del Lavoro» a través de los Centros para el Empleo; mientras que el INPS «Istituto Nazionale di Previdenza Sociale» será el encargado en dar el subsidio una vez recibida y procesada telemáticamente la solicitud. Es esencial, por tanto, que el trabajador despedido firme la declaración de disponibilidad inmediata (c.d. DID) en los Centros de Empleo «Centri per l’Impiego».
Para usar el NASPI, el solicitante debe demostrar que ha cotizado por al menos 13 semanas, como consecuencia del trabajo realizado en los últimos cuatro años. Además, el solicitante debe demostrar que ha trabajado efectivamente por al menos 30 días en los 12 meses anteriores al inicio del período de desempleo.
Tenga en cuenta que no se consideran útiles, para los efectos del cálculo, los períodos de «Cassa Integrazione (CIG)» a hora cero; así como los períodos precedentes a la fecha de culminación del trabajo. Los períodos no útiles para el cálculo de la contribución, son todos aquellos episodios que no siendo pagados, no son cubiertos en la contribución relativa. Por ejemplo el período de enfermedad sin la integración del salario por el empleador, cae en las tipologías no útiles al subsidio.
DURACIÓN
La duración del subsidio corresponde exactamente a la mitad del número de semanas trabajadas en los últimos 4 años; es decir, que la duración varía de acuerdo con el número de semanas de cotización que en realidad están acreditadas al empleado. La legislación prevé, de hecho, que el período máximo durante el cual se puede calificar para el subsidio es de 24 meses, es decir, dos años, en caso de que el solicitante haya trabajado continuamente en los 4 años anteriores al período de desempleo.
ENTREGA
La solicitud de subsidio debe presentarse dentro los 68 días siguientes a la culminación del trabajo, y se puede obtener como ayuda mensual, o como forma de capital en el caso el desempleado decide dirigirla hacia el autoempleo. El importe máximo de la indemnización no puede ser superior a € 1.300, y a partir del cuarto mes de indemnización, el importe comenzará a reducirse progresivamente en un 3% por mes.
El Naspi será dado a condición que el trabajador desocupado participe a las iniciativas de activación laboral y profesional.
!ATENCIÓN!
Es posible trabajar mientras se beneficia de la ayuda social NASPI en los siguientes casos:
- Si se trata de un empleo subordinado, los ingresos obtenidos no pueden superar el umbral máximo fiscal, ósea € 8.145 brutos por año. En este caso el empleado debe notificar al INPS el comienzo de esta actividad laboral y el ingreso estimado que piensa obtendrá. Los honorarios por desempleo serán reducidos de un 80% del total estimado para ese año. La reducción será igualmente condicionada al ajustes en base a la declaración de impuestos efectiva.
- En el caso en el cual el desempleado obtenga un contrato de trabajo de duración de hasta seis meses, con un salario bruto es inferior al umbral máximo (€ 8.145 brutos al año), en caso sea superior, el subsidio se suspenderá por el período en el que la persona está ocupada y se beneficiará cuando se encuentre nuevamente sin empleo.
- En el caso cuando el desempleado empieza una actividad por cuenta propia o cuasi-subordinado, continuará a recibir el subsidio si los ingresos anuales son inferiores a € 4.800 brutos.
Texto original: Maria Elena Arguello, publicado en StranieriinItalia