Buenas tardes. Presenté la solicitud para participar a la «sanatoria» del 2012 que tenía como objetivo regularizar la situación de los trabajadores extranjeros en Italia. Ahora, la Prefectura me ha comunicado el día de la cita para mi regularización, pero mi empleador no tiene un ingreso suficiente para proceder con la legalización de la relación de trabajo. ¿Por este motivo me pueden negar el permiso de residencia?
Según la circular n. 35/13, emitida por el Ministerio del Interior Italiano, si no se puede legalizarzar la situación de trabajo del trabajador extranjero en Italia exclusivamente por factores personales del empleador, al trabajador extranjero se le concederá un permiso por desocupación “attesa occupazione”. Dicha interpretación legislativa de la circular. 35/13 del Ministerio del Interior, basada en lo que dispone el art. 9, apartado 10 del D. L. 76/2013, ha sido convalidada por la Cámara de abogados del Estado.
Para poder legalizar los documentos del trabajador extanjero firmar el contrato del permiso de residencia ante la Oficina Única para la Inmigración “Sportello Unico”, el empleador debe demostrar que efectivamente ha pagado el impuesto de 1000 euros además los pagos de los contributivos y las tasas fiscales al Seguro Social, por un período de al menos seis meses. Por otro lado, el trabajador extranjero debe demostrar los certificados que prueban su presencia en Italia desde antes del 31/12/2011.
A continuación encontrará algunos motivos imputables al empleador por los cuales la Jefatura de Policía Italiana “Questura” y la Dirección Territorial del Trabajo (DTL), que verifican toda la documentación, puedan dar un parecer negativo y, luego, rechazar la solicitud de regularización:
• Si el empleador no tiene un ingreso suficiente para contratar el trabajador extranjero y legalizarlo
• Si el empleador es un ciudadano no comunitario y no tiene un permiso de residencia a largo plazo C.E. para residentes de larga duración ex “carta di soggiorno”;
• Si el empleador tiene antecedentes penales, aunque si resulta condenado con sentencias no definitivas (respetando el art. 444 del Código de Procedimiento Penal), en los últimos cinco años por el delito de contratar extranjeros ilegales (art. 22, apartado 12 del D.lgs. n. 286/1998), por intermediación ilícita y explotación del trabajo (art. 603 bis del Código Penal) o aprobación a la inmigración ilegal, explotación a la prostitución o de menores implicados en actividades ilícitas;
• Si el empleador resulta inscrito en la “lista negra» (black list) de las autoridades, ya que en pasado ha aprobado los procesos de trabajo irregular sin tener éxito o ha hecho peticiones en el exterior de ciudadanos extranjeros sin proceder sucesivamente a la subscripción del contrato de residencia o a la sucesiva contratación del trabajador extranjero (el empleador podría no ser imputable solamente por causas de fuerza mayor).
Además, la misma circular del Ministerio del Interior Italiano explica que para demostrar que dispone de un alojamiento adecuado es suficiente que el solicitante se presenta ante la Oficina Única para la Inmigración “Sportello Unico” con el recibo de la solicitud efectuada.
Sin embargo, la solicitud para la legalizaación del trabajador extranjero en Italia no puede ser rechazada únicamente por la falta del certificado de vivienda adecuado “idoneitá allogiativa”.
*Sin embargo les recordamos que por el momento el Gobierno no ha establecido una Sanatoria o Regularización así que es imposible momentaneamente adquirir los documentos italianos si no los tiene y vive en Italia sin papeles.
Traducción en español: Cristina Zambrano León