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Ecuador: Cuáles son los artículos que pueden ingresar al país sin pagar impuestos?

Estás pensando viajar por turismo, por visitar tu país Ecuador o pensando en regresar? Conoces los artículos que puedes ingresar al país sin pagar impuestos? Aqui una lista completa para que no tengas sorpresas en el aeropuerto!.

 

 

 

Si está pensando en viajar, o ya se fue de compras por el Black Friday, debe conocer que el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, realiza controles a los productos que ingresan al país por las salas de arribo internacional de los aeropuertos nacionales. Y para que no tenga inconvenientes cuando llegue con sus compras en el exterior, la Aduana recordó a los viajeros sobre los artículos que pueden ingresar al país como sus efectos personales sin pagar impuestos en la Sala de Arribos Internacionales.

El pasado miércoles 25 de noviembre del 2014, la Aduana informó que se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar, artículos que estén destinados a uso personal y que consten en el artículo 24 de la resolución 679; siempre que por su cantidad o valor no sean considerados comerciales (sean nuevos o usados).

Entre estos artículos constan:

  • Prendas de Vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales.

Se recuerda a los viajeros que agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal.

  • Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
  • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros.
  • Equipo de acampar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje.
  • Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero.
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase.
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona.
  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:

A. Cámaras fotográfica.

B. Filmadora.

C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).

D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS).

E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares).

F. Consola para video juegos (portátiles o no).

G. Calculadora electrónica.

Ojo con los teléfonos celulares

En el caso de los teléfonos celulares, sólo podrá activar un teléfono ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el país. Asimismo, los que hayan sido activados previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de roaming internacional.

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:

  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles.
  • Televisor (hasta de 24”).
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares).
  • Prismáticos. Aparato de proyección y pantalla.
  • Monitor de Computadora hasta 22”. Impresora.
  • Teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

Límites en dinero en efectivo

Así mismo, les recordamos que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a USD 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

 

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