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CIUDADANÍA ITALIANA. PUEDO SOLICITARLA AUNQUE SI POR UN PERÍODO ESTUVE SEPARADA DE MI ESPOSO?

Buenas días, soy una ciudadana extranjera casada desde 5 años con un ciudadano italiano. Estuvimos separados por un período, pero hace 6 meses hemos vuelto a vivir juntos. ¿Puedo presentar la solicitud para adquirir la ciudadanía italiana?.

En el caso en el que, después de una separación, haya una reconciliación efectiva entre los cónyuges, el ciudadano extranjero puede solicitar la ciudadanía italiana, bajo la condición de que, la reconciliación por sí mismo figure como nota en el acto del matrimonio y anule las medidas acordadas en la sentencia de la separación.

En este sentido, la circular n° 6415/2011 del Ministerio del Interior determina que, cuando los cónyuges separados se reconcilian y vuelven a convivir juntos, el cónyuge extranjero puede presentar la solicitud para adquirir la ciudadanía italiana, respetando lo establecido en el art. 5 de la Ley 91/92.

El cónyuge extranjero de ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana después de 2 años de la reconciliación si reside legalmente en Italia, o después de 3 años si reside en el extranjero. Además, estos términos pueden ser reducidos de la mitad cuando hay hijos nacidos o adoptados por los cónyuges antes de la separación.

Según la legislación vigente sobre la ciudadanía, al momento de la adquisición de la ciudadanía italiana no deben haber existido disolución, anulación, divorcio o separación de los cónyuges. El vínculo matrimonial debe persistir hasta el momento de la emisión del relativo decreto de reconocimiento de la ciudadanía. Es decir, si una vez presentada la instancia para obtener la ciudadanía italiana, los cónyuges se separan, la solicitud será declarada inadmisible.

Sólo si ha intervenido la separación de los cónyuges después del juramento hecho por parte del ciudadano extranjero para convertirse en italiano a consecuencia de la emisión del decreto de concesión de la ciudadanía, él no pierde la la ciudadanía adquirida.

Por último, se recuerda que el extranjero que presenta la solicitud para adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un italiano, una vez que haya transcurrido el plazo máximo de 730 días desde la fecha de presentación de la solicitud (o sea el plazo establecido por ley para concluir con el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana), el interesado se convierte en titular de un derecho subjetivo para la adquisición de la ciudadanía, y la Prefectura ya no puede rechazar la instancia. 

Lee también: Cómo hacer para adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio?

Maria Elena Arguello
Versión en español:
Cristina Zambrano León
Samantha Rizzi

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