Buenos dias, tengo un contrato como asistente de ancianos. La señora a quien doy mis servicios está en el hospital. Cambia algo en la relación de trabajo?.
En el caso en el cual la persona a la cual está asistiendo tiene que ser hospitalizada, se pueden presentar tres hipotesis en base a la necesidad de la misma.
1) En el caso en el que el asistido esté en el hospital o en la clinica y no necesite de los cuidados del trabajador y no quiera interrumpir la relación de trabajo: al asistente recibirá el salario completo, dado que la relación no ha terminado. Además si en el contrato del trabajador está incluido la comida y el alojamiento, el empleador en el momento de la hospitalización tienen que garatizarle los mismos beneficios o tendrá que pagarle una contribución que sostituye los mismos. Este tratamiento está previsto en el artículo 19 de la ley sobre la regulación de la relación laboral para domésticos.
2) En el caso en el que el empleador tenga que quedarse internado definitivamente en el hospital o en una clinica y no necesite más de los servicios del asistente: puede terminar la relación de trabajo por justa causa, enviando una comunicación que certifica la fin de la relación del trabajo al INPS. En este caso es necesario tener en cuenta las condiciones previstas en el art. 39 del CCNL en función al tipo de relación de trabajo que tiene, de tal manera se respetarán los términos previstos para la fin de la relación laboral.
3) Si el empleador necesita de los cuidados del asistente en el hospital o en la clinica: dentro de 5 dia de lo sucedido tendrá que enviar una comunicación por la variación de la relación de trabajo al INPS, para proceder con los eventuales cambios, estos pueden ser: el horario, y el posible cambio de lugar para la realización del trabajo, establecidos en base a las necesidades del empleador.