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Subsidio de invalidez: igual a italianos y extranjeros

Sentencia de la Corte Constitucional: suficiente estar regular en Italia

Roma, 30 de julio de 2010 – Es inaceptable diferenciar en los subsidios para inválidos (assegno di invalidità) entre los ciudadanos italianos y extranjeros que viven legalmente en Italia.

Lo ha apenas indicado la Corte Constitucional, que declaró ilegítimo el articulo 80 de la ley 338 del 2000, en la que se pide a los extranjeros que residen legalmente en el territorio ‘carta di soggiorno’ para recibir el ‘assegno di invaliditá’.

En febrero de 2009, el Tribunal de Apelación de Turín había planteado el caso de una mujer rumana, en poseso de la residencia e inscrita en las listas de empleo desde el  2005, a la que el ‘subsidio de discapacidad’ se le negó porque no tenía la ‘carta di soggiorno’.

El tribunal había aceptado la solicitud, solamente desde el 1 de enero de 2007, fecha de entrada de Rumanía en la Unión Europea, pero no durante el período anterior.

La mujer apeló alegando que contrastaba con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular con el «artículo 14, que prohíbe el trato discriminatorio.

El Inps y la Presidencia del Consejo de Ministros se constituyeron en juicio delante a la Consulta, pidiendo que el caso fuera declarado inadmisible o infundado.

La Consulta aceptó las motivaciones del apelo. Y aún más, recordó que se había expresado del mismo modo por lo que se refiere a la ‘indennita di accompagnamento’ para personas inválidas. Y explicó que la diferencia de tratamiento comporta la violación del artículo 117 de la Constitución por lo que se refiere a la Convención de los derechos del hombre.

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